Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
01-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101001-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

141
Demanda 125 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 125 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Almendros Martínez, don Jesús Buitrago Chamorro, don Juan Carretero Manquillo, don Vicente Fuentes Mayoral, don José González Peco, don Luis Miguel Guzmán Olivares, don Jesús María Huete Tolmos, don David Macías López, don Pedro Manquillo Vega, don Juan Pedro Mínguez Peiró, don Ángel Tornero Carmena, don Jorge Luis Pérez Ahijón, don José Ramírez Morate, doña Felisa Bárbara Gaitán Martín, don Agustín Vara Gómez, don Roberto Quintanar Cabello, don Juan Carlos Heras Sánchez, don Ángel Ramírez Morate, don Alfonso Rodríguez Buitrago y don Julián Martínez Catalán, contra la empresa “Saicam, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 376 de 2010

En Madrid, a 21 de mayo de 2010.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Juan Almendros Martínez, don Jesús Buitrago Chamorro, don Juan Carretero Manquillo, don Vicente Fuentes Mayoral, don José González Peco, don Luis Miguel Guzmán Olivares, don Jesús María Huete Tolmos, don David Macías López, don Pedro Manquillo Vega, don Juan Pedro Mínguez Peiró, don Ángel Tornero Carmena, don Jorge Luis Pérez Ahijón, don José Ramírez Morate, doña Felisa Bárbara Gaitán Martín, don Agustín Vara Gómez, don Roberto Quintanar Cabello, don Juan Carlos Heras Sánchez, don Ángel Ramírez Morate, don Alfonso Rodríguez Buitrago y don Julián Martínez Catalán, que comparecen asistidos de la letrada doña Laura Agüero Gálvez, y de otra, como demandados, “Saicam, Sociedad Anónima”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Juan Almendros Martínez, don Jesús Buitrago Chamorro, don Juan Carretero Manquillo, don Vicente Fuentes Mayoral, don José González Peco, don Luis Miguel Guzmán Olivares, don Jesús María Huete Tolmos, don David Macías López, don Pedro Manquillo Vega, don Juan Pedro Mínguez Peiró, don Ángel Tornero Carmena, don Jorge Luis Pérez Ahijón, don José Ramírez Morate, doña Felisa Bárbara Gaitán Martín, don Agustín Vara Gómez, don Roberto Quintanar Cabello, don Juan Carlos Heras Sánchez, don Ángel Ramírez Morate, don Alfonso Rodríguez Buitrago y don Julián Martínez Catalán, frente a la empresa “Saicam, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a cada demandante las siguientes cantidades:

1. A don Juan Almendros Martínez la empresa le adeuda 10.120,81 euros.

2. A don Jesús Buitrago Chamorro la empresa le adeuda 10.153,43 euros.

3. A don Juan Carretero Manquillo la empresa le adeuda 9.122,67 euros.

4. A don Vicente Fuentes Mayoral la empresa le adeuda 8.683,01 euros.

5. A don José González Peco la empresa le adeuda 8.935,28 euros.

6. A don Luis Miguel Guzmán Olivares la empresa le adeuda 10.075,82 euros.

7. A don Jesús Marta Huete Tolmos la empresa le adeuda 9.387,23 euros.

8. A don David Macías López la empresa le adeuda 9.719,49 euros.

9. A don Pedro Manquillo Vega la empresa le adeuda 9.719,49 euros.

10. A don Juan Pedro Mínguez Peiró la empresa le adeuda 10.869,48 euros.

11. A don Jorge Luis Pérez Ahijón la empresa le adeuda 8.505,23 euros.

12. A don José Ramírez Morate la empresa le adeuda 8.935,28 euros.

13. A don Ángel Tornero Carmena la empresa le adeuda 10.613,91 euros.

14. A doña Felisa Bárbara Gaitán Martín la empresa le adeuda 4.107,59 euros.

15. A don Agustín Gómez Vara la empresa le adeuda 4.212,77 euros.

16. A don Roberto Quintanar Cabello la empresa le adeuda 3.614,25 euros.

17. A don Juan Carlos Heras Sánchez la empresa le adeuda 12.211,42 euros.

18. A don Ángel Ramírez Morate la empresa le adeuda 3.721 euros.

19. A don Julián Martínez Catalán Morate la empresa le adeuda 3.727,80 euros.

20. A don Alfonso Rodríguez Buitrago Morate la empresa le adeuda 3.413,20 euros.

Todos ellos con más el 10 por 100 de interés legal de mora.

Igualmente se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, dada su falta de legitimación pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Saicam, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.505/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101001-141