Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
01-10-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101001-72

Páginas: 25


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Ordenanza de medio ambiente

Aprobada definitivamente la Ordenanza de Medio Ambiente, una vez transcurrido el plazo de información pública y conforme a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la misma.

Entrará en vigor al día siguiente de la aparición de este anuncio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las mayores preocupaciones actuales es el Medio Ambiente, su protección, su cuidado y su conservación. La Constitución Española, en su artículo 45, reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, estableciendo el correlativo deber de conservarlo. En su segundo apartado encomienda a las Administraciones Públicas la función de velar por el uso racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en el artículo 25.2.l) atribuye a los Ayuntamientos competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos, estableciendo, asimismo, en su artículo 26.1.a) y b) la obligación de prestar dichos servicios.

Esta competencia genérica se completa con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que establece expresamente que “las Entidades locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, en los términos establecidos en esta Ley y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma que establezcan las respectivas Ordenanzas” y añade, en su artículo 20.3 que “los municipios con una población superior a cinco mil habitantes estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización”.

Este marco jurídico fue completado en el ámbito de la Comunidad de Madrid por la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que establece como novedades destacables: la obligatoriedad para todo poseedor de residuos urbanos de entregarlos a la Entidad local, en las condiciones que determinen las Ordenanzas o, en su caso, a gestores autorizados debidamente inscritos a tal efecto en el correspondiente Registro (artículo 28.1 y 4); medidas económicas y financieras que se concretan en la posibilidad de exigir una fianza a los que realicen actividades de producción y gestión de residuos, como garantía de su correcta actuación (artículo 41.3).

En este sentido, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición establece la posibilidad del establecimiento, en los términos previstos en la legislación de las Comunidades Autónomas, de un mecanismo de control vinculado a la obtención de la licencia de obras, mediante la constitución por parte del productor de una fianza o garantía financiera equivalente que responda en particular de la gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.

Por otro lado, la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, establece los principios de actuación que deben fijar las Administraciones Públicas para fomentar la prevención y la reutilización de los envases, al tiempo que establece unos objetivos de reducción, reciclado y valorización, de conformidad con la Directiva europea 94/62/CE, modificados por el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, y, que, asimismo, en el marco de lo establecido en la Ley de Residuos, obliga a regular el modelo de recogida selectiva adoptado que gira en torno a la separación en origen de la fracción orgánica del resto de residuos urbanos.

Igualmente, el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, establece, en aplicación de los principios de responsabilidad del productor y “quien contamina paga”, que el productor debe hacerse cargo de los costes de gestión de los residuos que se generen tras el uso de los aparatos eléctricos o electrónicos.

Por otra parte, hay que tener en cuenta otras normas legales con incidencia en la regulación contenida en la Ordenanza, como la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, especialmente tras las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local, que eleva la cuantía máxima de las multas por infracción de Ordenanzas locales hasta 3000 euros en caso de infracciones muy graves, debiendo adecuar el régimen sancionador de la Ordenanza a dichos límites de las sanciones económicas.

A nivel comunitario, es destacable la aplicación de la Directiva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

El marco legislativo existente en Colmenar Viejo se completará con las leyes sectoriales y demás normativa: Ley del Arbolado Urbano, Ley de Vías Pecuarias, Ley de Conservación de Espacios naturales, Flora y Fauna, Ley de Montes, Ley de Aguas, Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, Plan de Uso y Gestión de la Dehesa de Navalvillar, etc.

Es en el municipio donde antes se detectan los problemas y el Ayuntamiento, como Administración más cercana al ciudadano y sobre la base de la capacidad reglamentaria que le confiere la Constitución para ejercer su autonomía, debe regular en esta materia para conseguir los objetivos marcados por nuestro ordenamiento jurídico e incluso, siendo más ambiciosos, fijar otros que lleguen más allá con el único fin de ser capaces de que futuras generaciones hereden nuestros espacios mejor de cómo los recibimos nosotros. Por tanto, el objetivo es asegurar la utilización racional del medio físico, previniendo y eliminando la contaminación y el deterioro de los ecosistemas, así como el cuidado de la herencia cultural, con el fin de crear un entorno limpio y favorable para la vida, el ocio, el descanso y el trabajo, protegiendo la salud de la población y promoviendo el desarrollo económico, armonioso con el resto del medio ambiente y la satisfacción cuantitativa y cualitativa de las necesidades colectivas.

La presente ordenanza pasará a formar parte de toda la normativa que rige en el término municipal de Colmenar Viejo, pero teniendo en cuenta sus limitaciones por razón del ámbito en que se mueve y el necesario respeto a los principios que rigen en esta materia. Es por ello que, en la medida de lo posible, no serán regulados aspectos que ya lo estén en el resto del ordenamiento, sin olvidar, eso sí, que la puesta en práctica del mismo y su necesaria adaptación a las peculiaridades del territorio supone una modulación de los mismos.

En diferentes momentos se han ido aprobando ordenanzas para limitar el uso y sobre todo el abuso de nuestros espacios, ya sean naturales o urbanos. En la actualidad están en vigor las ordenanzas de Medio Ambiente y la de Protección de los Espacios Públicos en relación con su Limpieza y Retirada de Residuos. La presente ordenanza tiene la vocación de ser refundidora de esos textos, facilitando así el conocimiento de los ciudadanos de toda la normativa municipal en materia de Medio Ambiente.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y privados, así como la recogida, almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos urbanos ó municipales, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, bienestar ciudadano, pulcritud y ornato, en orden a la debida protección de la salud de las personas, los espacios públicos y el paisaje urbano, así como del medio ambiente, fomentando actitudes encaminadas a mantener la ciudad limpia y posibilitar la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de Medio Ambiente en el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con la legislación estatal y autonómica vigente en cada momento.

3. El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y, en particular, las siguientes disposiciones y sus respectivas normas de desarrollo:

a) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

c) Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

d) Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en redacción dada por Ley 11/1999, de 21 de abril.

e) La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases.

f) La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

g) Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

h) Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo.

i) Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante deposito en vertedero.

j) La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

k) Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

l) Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

m) Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

n) Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

o) Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006-2016 y Planes Regionales que la desarrollan.

p) Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

q) Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

r) Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

s) Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—En el término municipal de Colmenar Viejo todas las personas físicas y jurídicas están obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza, las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento y demás normativa aplicable.

Art. 3. Competencias locales.—1. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo es competente para la limpieza de las vías y espacios públicos y para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos o municipales generados y depositados en el municipio en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

2. El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por los propios servicios municipales o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación de régimen local.

Art. 4. Régimen Fiscal.—Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza, en aquellos casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o precio público en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o de precios públicos.

Art. 5. Responsabilidad por daños causados.—1. Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer mediante el oportuno procedimiento sancionador contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en esta Ordenanza, la autoridad municipal exigirá, en su caso, al causante de un deterioro la reparación de los daños causados.

2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según la Ordenanza, deba efectuar el responsable, imputándole el coste, debidamente justificado, de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En el supuesto de residuos de construcción y demolición, dicho coste podrá ser recuperado mediante la ejecución de la garantía a la que se refiere el artículo 37.3.

Art. 6. Vigilancia y colaboración ciudadana.—1. Las personas encargadas de la vigilancia en las distintas zonas del término municipal de Colmenar Viejo en las materias objeto de la presente Ordenanza, podrán formular denuncias respecto de infracciones de la misma, poniéndolo en conocimiento de la Concejalía de Medio Ambiente o de la Policía Local.

2. Todas las personas físicas y jurídicas, en relación con el cumplimiento de esta Ordenanza, habrán de observar una conducta encaminada a evitar ensuciar los espacios públicos, pudiendo poner en conocimiento de la autoridad municipal las infracciones que presencien o de las que tengan un conocimiento cierto.

3. Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, quejas y sugerencias de la ciudadanía, ejerciendo las acciones que correspondan en cada caso.

TÍTULO II

Limpieza de la red viaria, zonas verdes y otros espacios

Capítulo 1

Obligaciones en relación con la limpieza del espacio público

Art. 7. Definición de espacio público.—1. A los efectos de esta Ordenanza se considera espacio público, los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, vehículos o medios de transporte colectivos de superficie, habituales en las áreas urbanas, así como la estancia de peatones o el estacionamiento de vehículos en dichos espacios.

2. También tendrá la consideración de espacio público a efectos de limpieza, conservación y mantenimiento las demás zonas cuya conservación y policía sean de titularidad y competencia municipales, incluidos los parques, ámbitos ajardinados, jardines y demás zonas verdes, así como los caminos del término municipal.

Art. 8. Cumplimiento de obligaciones.—Todas las personas físicas y jurídicas están obligadas al cumplimiento de las disposiciones del presente Título y las que, en materia de limpieza general y mantenimiento del ornato público, apruebe en cualquier momento el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades.

Art. 9. Deber de colaboración de la ciudadanía.—Sin perjuicio de las competencias municipales en materia de limpieza, se establece el deber de colaboración de la ciudadanía en los siguientes supuestos:

1. La limpieza de las aceras en una anchura mínima de dos metros. Si la acera es de mayor ancho, en la franja más próxima a la fachada y en longitud, se prestará por:

a) Quienes habiten en el edificio en el caso de las aceras correspondientes a sus fachadas, con independencia de cual sea la función o destino de la edificación.

b) Quienes desarrollen la actividad, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la planta baja o que tengan acceso directo desde la vía pública, y en proporción a la parte de acera situada en su frente.

c) La Administración o ente que ostente la titularidad, cuando se trate de aceras correspondientes a edificios públicos.

d) La propiedad, en el caso de aceras correspondientes a solares sin edificar.

Los residuos obtenidos de la limpieza a que se refiere este apartado serán depositados en los recipientes que el Ayuntamiento pone a disposición de la vecindad para la recogida de la fracción correspondiente, estando totalmente prohibido dejarlos directamente en la vía pública o en cualquier otro tipo de recipiente.

2. En caso de nevada, quienes habiten en fincas urbanas y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, colaborarán en la limpieza de hielo y nieve de las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de dos metros, si la acera es de mayor ancho, depositando la nieve o hielo recogido a lo largo del borde de la acera.

Art. 10. Limpieza de zonas particulares.—1. La limpieza de las calles, aceras pasajes, patios interiores de manzana, superficies ajardinadas y demás zonas comunes de dominio particular deberá llevarse a cabo por la propiedad, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por el Ayuntamiento para el espacio público.

2. Cuando dichos niveles no sean alcanzados, el Ayuntamiento, previa orden a la propiedad, si ésta no fuese atendida, podrá realizar la limpieza de esas zonas por ejecución sustitutoria.

El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de éste, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan.

Art. 11. Limpieza de solares.—1. La propiedad de los solares deberá tenerlos vallados y en las debidas condiciones de salubridad y ornato público, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. En especial, deberán evitar que sus solares puedan ser utilizados como espacios de depósito de residuos, siendo responsables de dar a los residuos que puedan existir sobre ellos la gestión adecuada de acuerdo con la normativa vigente.

2. El servicio municipal competente requerirá a la propiedad para que realice su limpieza en el supuesto que no reúna las condiciones de higiene y ornato público necesario. En caso de no atender el requerimiento, el órgano municipal competente podrá, por motivos de salubridad o interés público debidamente acreditados, realizar la limpieza mediante ejecución sustitutoria en los términos de la normativa vigente.

3. Los servicios municipales imputarán a la propiedad los costes de las operaciones de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los solares, la carga, retirada, transporte y eliminación de los residuos almacenados, así como cuantas operaciones fueran necesarias, incluyendo las que se deriven de la reposición a su estado original y demás responsabilidades que se originen.

4. El Ayuntamiento asumirá el mantenimiento y la limpieza de los solares cedidos, quedando el propietario exonerado de dichas tareas, así como de vallarlo, cuando medie un convenio de cesión de uso.

Capítulo 2

Actuaciones no permitidas

Art. 12. Prohibición de ensuciar el espacio público.—1. Se prohíbe abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier espacio público, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.

2. Los residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar deberán ser depositados en las papeleras u otros elementos de mobiliario específicos para el depósito de residuos instalados a tal fin.

3. Se prohíbe cualquier manipulación de las papeleras que ocasione suciedad en el espacio público y, en particular, moverlas, volcarlas o arrancarlas, pintarlas, colocar en ellas carteles o pegatinas, o cualquier otro acto que las deteriore o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.

Art. 13. Actuaciones prohibidas.—Por su especial repercusión en el ornato e higiene de la ciudad, quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas:

a) Lavar o limpiar cualquier vehículo a motor en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.

b) Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

c) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.

d) Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.

e) Ensuciar la vía pública por el riego de plantas.

f) Dar de comer a los animales ensuciando los espacios públicos.

g) Introducir cualesquiera materias encendidas o inflamables en papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

h) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.

i) Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos del barrido y limpieza de las mismas, producidos por los particulares.

j) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública.

k) Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos, bolsas, envases o similares en los espacios públicos.

l) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.

m) Almacenar fuera de los contenedores destinados a tal fin, material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares cuando se encuentren fuera de la valla protectora de las obras.

Capítulo 3

Medidas respecto a determinadas actuaciones en el espacio público

Art. 14. Actividades privadas.—1. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos, sean fijos o no, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y mercadillos, cajeros automáticos, terrazas de veladores y similares, así como comercios en general, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza el área ocupada.

La suciedad producida a consecuencia del uso común especial y privativo del espacio público será responsabilidad de la persona física o jurídica titular de la actividad que suponga dicho uso.


En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes procederán a realizar la limpieza de la zona afectada, mediante ejecución sustitutoria en los términos de la normativa vigente, siendo por cuenta de la propiedad los costes en que incurran dichos servicios municipales por las operaciones de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

2. El Ayuntamiento exigirá a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que supongan un uso común especial y privativo de los espacios públicos de titularidad municipal la colocación de elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas. El número y tipo de elementos a instalar serán determinados por los servicios municipales competentes.

Art. 15. Actuaciones relacionadas con la publicidad.—1. Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos

2. Queda prohibido ensuciar las vías o espacios públicos abandonando o arrojando a las mismas folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario.

3. El reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.

4. Tendrá la consideración de acto independiente a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o el espacio contraria a lo dispuesto en este artículo.

5. El coste del servicio correspondiente a la limpieza de vías y espacios públicos que resulte necesaria debido a las acciones contrarias a lo dispuesto en este artículo, será imputado a las personas responsables de dichos actos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

Art. 16. Pintadas y graffitis.—1. Se prohíbe realizar cualquier clase de pintadas, graffitis e inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad.

2. El coste del servicio por su limpieza se imputará a quienes realicen las mismas y subsidiariamente, en el caso de menores de edad, a quienes ostenten su patria potestad o tutela, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Art. 17. Afecciones al espacio público por obras.—1. Las afecciones al espacio público por obras que se realicen en él o lo ocupen provisionalmente, así como los accesos a edificaciones o solares en los que se desarrollen obras o actividades que puedan ocasionar suciedad, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes y de las demás obligaciones que deban cumplirse, generan la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar dicha suciedad, así como la de limpiar la zona que se hubiera visto afectada.

Serán responsables solidarios del cumplimiento de dicha obligación la persona física o jurídica titular de la licencia de obra, el constructor o contratista, el promotor y la propiedad de la obra.

Debe procederse al cumplimiento de esta obligación diariamente y una vez finalizada cualquier operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra. El órgano municipal competente podrá exigir en todo momento las acciones correspondientes de limpieza y, en caso necesario, los Servicios Municipales, con carácter sustitutorio, procederán a limpiar la zona afectada, imputando a quiénes sean responsables el coste correspondiente al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.

2. Para prevenir la suciedad, quienes realicen obras en los espacios públicos deberán proceder a la acotación del perímetro de la zona afectada mediante un cerramiento que impida la visión del interior del recinto por parte de quiénes transiten por dicho espacio. Igualmente deberán almacenar correctamente todos los materiales de construcción y colocar recipientes homologados para el acopio de los mismos (gravas, arena o similares) y de escombros y residuos procedentes de demoliciones. Las obras de los servicios de conservación municipales y las de calas y canalizaciones se señalizarán y balizarán según lo dispuesto en la normativa aplicable a este tipo de obras.

3. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los vehículos que accedan a la vía pública desde el perímetro interior de la zona de obras no ensucien la misma. En aquellas obras en las que deban realizarse importantes excavaciones, tales como vaciados, túneles, etc., deberá instalarse un sistema lava-ruedas por inundación, de forma que se asegure que todos los vehículos acceden a la vía pública con los neumáticos limpios.

Una vez estudiado el proyecto a realizar se deberá de valorar por parte de los Servicios Técnicos Municipales si los movimientos de tierra que se van a producir adquieren el nivel de importantes excavaciones y establecerán las medidas a adoptar.

4. Se prohíbe el traslado de papeleras, expendedores de bolsas para la recogida de excrementos de animales, contenedores, horquillas delimitadoras de los mismos y cualquier otro elemento de mobiliario urbano de los servicios de limpieza y recogida de residuos sin la preceptiva autorización municipal.

5. Una vez terminadas las obras, el espacio público debe quedar libre de materiales y restos de obra en un plazo máximo de veinticuatro horas. Transcurrido el mismo, los servicios municipales procederán a la retirada de dichos materiales, que adquirirán el carácter de residuo conforme a la normativa vigente en materia de residuos, pasando a propiedad municipal sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales y sin perjuicio de imputar el cargo del coste del servicio y de las sanciones que correspondan.

Art. 18. Carga y descarga de vehículos.—1. Las operaciones de carga y descarga que por parte de distribuidores, repartidores o suministradores se efectúen en la vía pública, deben realizarse de manera que se evite ensuciar la misma. En caso contrario, quiénes conduzcan los vehículos que desarrollen esta actividad, y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades titulares de la actividad de transporte y de los establecimientos o fincas para los que se efectúe la carga y la descarga, están obligadas a proceder a la limpieza de las aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.

2. En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes realizarán por ejecución subsidiaria la limpieza de la zona afectada, imputando a las personas o entidades responsables los costes de dicha operación, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Art. 19. Transporte de residuos y materiales.—Quienes conduzcan y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades propietarias de vehículos que transporten residuos de construcción o demolición o cualquier material que pudiera ensuciar la vía pública y quiénes sean titulares de la actividad de transporte de dichos residuos o materiales, habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales y evitar que ocasionen suciedad o caigan sobre la vía pública.

Art. 20. Animales.—1. Las personas que lleven animales de cualquier especie serán responsables de cualquier acción de los mismos que ocasione suciedad en las vías y espacios públicos, así como en los parques y demás zonas verdes. Será responsable subsidiario quién sea titular del animal.

2. Cuando las deyecciones de los perros u otros animales queden depositadas en la vía pública, espacios públicos, o en los parques y demás zonas verdes, la persona que lleve el animal está obligada a proceder a su recogida y limpieza inmediata, así como a su depósito en los lugares destinados al efecto. Quedan eximidos del cumplimiento de esta obligación las personas invidentes que sean titulares de perros guía.

3. Queda prohibida la limpieza y aseo de animales en los espacios públicos.

Art. 21. Actos públicos.—1. Se considera acto público a los efectos de la presente Ordenanza aquel que, por sus especiales características (número de asistentes, naturaleza del acto, zona donde se va a celebrar) requiera de una preparación previa y repercuta de forma excepcional en la limpieza viaria.

2. Quienes organicen los actos públicos a que se refiere el apartado anterior que se lleven a cabo en espacios públicos o privados, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que antes, durante y después de dichos actos no se ensucien los espacios públicos.

A estos efectos, la organización será considerada responsable de la suciedad que, en su caso, pudiera derivarse de los mismos.

3. Quiénes organicen actos públicos estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento, con 15 días hábiles de antelación, la celebración de los mismos. A estos efectos deberán presentar una memoria en la que deberá constar la siguiente información: lugar, recorrido, si lo hubiese y horario del acto a celebrar, así como las medidas adoptadas para minimizar los impactos derivados de la generación de residuos y de la limpieza de la zona afectada.

4. Podrá exigirse la constitución de una fianza por el importe previsible de las operaciones extraordinarias de limpieza que deriven de la celebración de dicho acto. Finalizado el mismo y efectuados los trabajos de limpieza y recogida por parte del Ayuntamiento, se procederá a la liquidación de la fianza. Si el importe de los trabajos realizados por los servicios municipales fuera superior a la fianza exigida, la diferencia deberá ser abonada por quiénes organicen el acto público.

5. Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos actos derivados del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 21 y 28.2 de la Constitución.

Capítulo 4

Limpieza de edificaciones

Art. 22. Obligaciones de la propiedad de los inmuebles.—1. La propiedad de inmuebles o establecimientos está obligada a mantener limpias las fachadas, y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos.

2. En los establecimientos comerciales, cuando se realice la limpieza de elementos tales como escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas, se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a las personas ni ensuciar la vía pública. Si ésta fuera ensuciada, quiénes sean titulares del establecimiento están obligados a su limpieza y a la retirada de los residuos generados.

TÍTULO III

Gestión de los residuos municipales

Capítulo 1

Disposiciones generales

Art. 23. Definiciones.—A los efectos de la presente Ordenanza, de conformidad con la legislación estatal y autonómica en la materia, y sin perjuicio de lo que en cada momento establezca la normativa que sea de aplicación en cada caso, se entenderá por:

1. Envase.—Todos los productos que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

2. Gestor.—La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

3. Grandes productores de residuos urbanos.—Las personas físicas o jurídicas y demás entidades que en el
jercicio de su actividad generen un volumen diario de producción de residuos superior a 10 m3.

4. Obra menor de construcción y reparación domiciliaria.—Obra de construcción y/o demolición de un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

5. Poseedor.—El productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de los mismos.

6. Productor.—Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier estado miembro de la Unión Europea.

7. Residuo.—Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga intención u obligación de desprenderse. En todo caso tendrán esta consideración aquellos que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos aprobado por las instituciones comunitarias

8. Residuos urbanos o municipales.

— Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.

— Aquellos residuos industriales no peligrosos que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

— Los residuos peligrosos y no peligrosos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

— Los animales de compañía muertos.

— Los residuos voluminosos, como muebles o enseres.

— Los vehículos abandonados.

Art. 24. Clasificación de los residuos.—1. A efectos de la presente Ordenanza, los residuos se clasifican en generales y especiales.

2. Los residuos generales son aquellos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios de la ciudad tales como la limpieza viaria, espacios verdes, áreas recreativas, mercadillos, festejos y actos públicos. Incluye también todos aquellos residuos que no tengan la calificación de peligrosos, y que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Para su recogida y tratamiento, estos residuos deberán separarse en las fracciones que establezca en cada momento la legislación vigente o las establecidas en la presente Ordenanza.

3. Residuos especiales son aquellos no incluidos en el apartado anterior, cuya composición, cantidad y naturaleza dificultan la segregación, manipulación o valorización convencionales, exigiendo una gestión diferenciada con el fin de no comprometer la recuperación de otras fracciones o evitar un riesgo para el medio ambiente o la salud de las personas.

Se encuentran en esta categoría los siguientes:

a) Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

b) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Residuos de origen industrial que sean asimilables a urbanos.

d) Muebles y enseres.

e) Vehículos abandonados.

f) Animales muertos.

g) Residuos Sanitarios de las Clases I y II.

h) Pilas y baterías.

i) Residuos peligrosos procedentes de los hogares.

j) Cualquier otro que determine la legislación vigente.

Art. 25. Competencia del servicio.—1. El servicio de recogida y transporte de residuos urbanos es competencia del Ayuntamiento de Colmenar Viejo y será prestado por el Servicio Municipal correspondiente con la frecuencia y horario adecuados, dando la publicidad necesaria para conocimiento de la vecindad.

Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la gestión de residuos urbanos sin la autorización o la inscripción en el Registro de Gestores de Residuos de la Comunidad de Madrid.

En situaciones de emergencia, fuerza mayor o ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos en las que no sea posible prestar el servicio en la forma habitual, se podrá alterar o suspender temporalmente el mismo comunicándose a la vecindad. En estos casos deberá abstenerse de depositar sus residuos en la vía pública hasta el momento en que se normalice el servicio o hasta que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas.

2. La gestión del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos, que incluye su valorización y eliminación, es de recepción obligatoria respecto de los que se generen o puedan generarse en domicilios particulares.

Dicho servicio es, asimismo, de recepción obligatoria, respecto de los residuos urbanos o municipales asimilables a los domiciliarios generados o que puedan generarse en comercios, oficinas, servicios e industrias. De esta obligación se exceptúan los productores o poseedores que gestionen sus residuos a través de gestores autorizados o registrados por la Comunidad de Madrid, siendo necesario que aporten documento acreditativo emitido por el gestor autorizado encargado de la valorización o eliminación de dichos residuos, y a partir del momento en el que el departamento municipal competente en materia de Medio Ambiente informe favorablemente.

Art. 26. Obligaciones de las personas usuarias del servicio.—Son obligaciones de las personas físicas y jurídicas usuarias del servicio municipal de recogida:

a) Poner a disposición del Ayuntamiento de Colmenar Viejo los residuos generados en las fracciones y condiciones exigidas en la presente Ordenanza, o bien entregarlos, en su caso, a gestores autorizados para su valorización o eliminación.

b) Conservar y mantener en adecuadas condiciones de higiene, seguridad y limpieza los recipientes o contenedores.

Art. 27. Titularidad de los residuos.—1. A todos los efectos, los residuos urbanos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o al gestor de los residuos.

2. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos para su gestión de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quiénes entreguen tales residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de Gestor autorizado o registrado.

3. Quiénes entreguen y reciban residuos incumpliendo lo previsto en el párrafo anterior, responderán solidariamente por los perjuicios que pudieran producirse, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

Art. 28. Residuos urbanos con características especiales.—1. Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por su composición, cantidad, volumen o cualesquiera otras características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, almacenamiento, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a los Servicios Municipales información detallada sobre su origen, cantidad y características.

2. Cuando los Servicios Municipales, tras los preceptivos estudios e informes técnicos, estimen que la gestión de estos residuos dificulta las tareas de recogida, transporte, almacenamiento, valorización o eliminación, podrán exigir que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con la mejor tecnología disponible, para reducir o minimizar los trastornos detectados, o bien que los depositen en la forma y lugar adecuados.

3. Cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares y, en especial, residuos de origen industrial no peligroso, el Ayuntamiento podrá obligar a los poseedores o productores a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados.

4. Quienes gestionen por sí mismos estos residuos, deberán presentar una declaración anual al Ayuntamiento de Colmenar Viejo sobre el sistema de gestión utilizado, el destino final de los residuos y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de los residuos hasta su destino final, teniendo obligación de separarlos en origen. El Ayuntamiento podrá efectuar las correspondientes inspecciones.

5. Todos los sujetos a los que se ha hecho mención en el presente artículo estarán obligados a presentar en origen los residuos urbanos generales de forma separada para su recogida selectiva y tratamiento posterior.

Art. 29. Obligaciones de los grandes productores de residuos urbanos.—1. Los grandes productores de residuos urbanos adoptarán las precauciones necesarias y se proveerán de los mecanismos adecuados que garanticen la separación de los residuos en las distintas fracciones enumeradas en el artículo 30.2 de la presente Ordenanza.

2. En el caso de centros productores en los que el volumen diario de producción de residuos sea superior a 10 m3 de fracción de resto, además de cumplir con las exigencias del apartado anterior, deberán disponer de un sistema complementario de almacenamiento mediante contenedor autocompactador o mejor técnica disponible. Esto no exime a estos centros productores de la obligación de realizar la separación de residuos del resto de las fracciones (papel-cartón, vidrio y envases ligeros).

Capítulo 2

Residuos generales

Art. 30. Recogida selectiva y separación en origen.—1. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo implantará y fomentará la recogida selectiva de los residuos urbanos en cumplimiento de la legislación vigente.

2. Al objeto de favorecer la recogida selectiva, los residuos urbanos generales habrán de presentarse separados en las fracciones que se especifican a continuación:

— Envases ligeros.

— Papel-cartón.

— Vidrio.

— Aceite vegetal

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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