Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
01-10-2010

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101001-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Modificación base de ejecución

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial, adoptado en fecha 29 de julio de 2010, sobre el expediente de modificación de la base de ejecución números 28, 30 y 57 del presupuesto de 2010.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a insertar el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comprensivo de las modificaciones efectuadas.

Base 28.1.1. Dietas concejales sin dedicación exclusiva o parcial. Dedicación ordinaria

— Asistencias a Juntas de Gobierno Local y mesas de contratación: 112,98 euros por sesión o acto.

— Asistencias a Plenos de la Corporación: 112,98 euros por sesión.

— La satisfacción de dichas cantidades está condicionada a la permanencia íntegra, por parte del concejal con derecho a su percepción, durante todo el tiempo que dure la sesión, salvo causa objetiva justificada.

Base 30. Dotaciones económicas a los grupos políticos

La modificación de la base de ejecución número 30, correspondiente a la dotación económica a los Grupos Políticos, consistente en una disminución del 15 por 100 de los mismos, mediante el cambio de redacción del párrafo primero, cuyo contenido quedaría como sigue:

“Las dotaciones económicas a los Grupos Políticos del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama a que hace mención el artículo 73 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, se harán efectivas mediante aportaciones a cada Grupo Político, con las especialidades reguladas en la presente base:

— Asignación Grupo Político PSOE: 207,50 euros anuales (*).

— Asignación por concejal del Grupo Político PSOE: 207,50 euros anuales.

— Asignación al resto de Grupos Políticos: 212,50 euros anuales.

— Asignación por concejal del resto de Grupos: 212,50 euros anuales.

(*) Las cantidades resultantes de las diferencias entre las asignaciones al Grupo Político PSOE y el resto de los Grupos serán transferidas al Gobierno de Grecia.”

Base 57. Retribuciones concejales

De acuerdo con las normas de aplicación general en la Administración Pública, se establece el siguiente régimen de retribuciones a concejales por el desempeño de sus correspondientes cargos:

57.1. Dedicación exclusiva:

1) Alcalde-presidente:

— 44.619,94 euros brutos anuales, distribuidos en catorce mensualidades, ocho de ellas de 3.285,71 euros, y las seis restantes por valor de 3.055,71 euros, y en concepto de retribución de su cargo.

2) Concejales con competencias delegadas:

a) Concejal-delegado de Urbanismo.

b) Concejal-delegado de Juventud, Deportes y Festejos.

c) Concejal-delegado de Obras, Desarrollo Sostenible, Medioambiente y Salud Pública.

d) Concejal-delegado de Servicios Públicos, Industria, Comercio, Nuevas Tecnologías, Economía y Hacienda.

e) Concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, Personal, Industria, Comercio, Nuevas Tecnologías, Economía y Hacienda.

f) Concejal delegado de Participación Ciudadana, Educación, Cultura, Asuntos Sociales, Infancia y Sanidad.

— 38.971,39 euros brutos anuales, distribuidos en catorce mensualidades, ocho de ellas de 2.857,14 euros, y las seis restantes de 2.685,71 euros, y en concepto de retribución de su cargo.

En los supuestos de incapacidad temporal, tanto por accidente como por enfermedad común, los cargos con dedicación percibirán el 100 por 100 de las retribuciones fijadas.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 de la misma norma, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Fuente el Saz de Jarama, a 14 de septiembre de 2010.—La alcaldesa, Mónica García Carabias.

(03/35.337/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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