Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
01-10-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101001-61

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Ordenanzas fiscales y precios públicos 2011

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 191 del Reglamento Orgánico de Pleno, el Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 28 de septiembre de 2010, en relación con el proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos para 2011, aprobado en la Junta de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—En la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de julio de 2010, previo informe favorable de la asesoría jurídica, se aprobó el proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos de 2011. De dicho proyecto se emitió dictamen favorable, en su conjunto, en la Comisión Informativa Permanente de Economía de fecha 30 de julio de 2010.

Segundo.—Con fecha 10 de septiembre de 2010 se presentaron enmiendas en el Registro de la Secretaría General del Pleno por los grupos municipales del PSOE e IU, consistiendo en lo siguiente:

1. Enmienda presentada por el grupo municipal de IU:

— Página 63: entrada de vehículos a edificios o viarios particulares que den acceso a aparcamientos colectivos o individuales.

Propuesta: separar las tablas creando una para colectivos tal y como está y otra para individuales, incrementando los precios de la tabla en un 15 por 100.

— Página 75. G): tasa por aprovechamiento especial de cajeros automáticos.

Propuesta: incrementar un 25 por 100 el precio propuesto.

— Página 152/153: IBI.

Propuesta: eliminar la modificación propuesta en el artículo 1 y eliminar el apartado C).

— Página 91: ORA.

Propuesta: limitar el incremento de tarifas al IPC de 2010.

2. Enmienda presentada por el grupo municipal del PSOE:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inmovilización y recogida de vehículos de la vía pública

Enmienda de supresión: suprimir el incremento del 4,8 por 100 en las tarifas para el año 2011.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ordenación y regulación singular del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de las vías públicas

Enmienda de supresión: suprimir el incremento del 4,8 por 100 en las tarifas para el año 2011.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Enmienda de adicción:

Artículo 6. Bonificaciones.—Nuevo apartado situado después del número 3:

4. Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto correspondiente a aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del IRPF, aquellos sujetos pasivos que acrediten ser familia monoparental según los criterios que tiene la Comunidad de Madrid para la “admisión del primer ciclo de Educación Infantil 2010-2011”.

a) Si el valor catastral del inmueble es inferior a 169.537 euros, la bonificación será del 50 por 100, y si el valor catastral está comprendido entre 169.537 euros y 268.433 euros, la bonificación será del 30 por 100.

Este beneficio fiscal no será compatible con los de los apartados anteriores pero sí con los de carácter ecológico del apartado siguiente, sin que la bonificación resultante de la aplicación simultánea de los mismos exceda del 60 por 100 de la cuota tributaria.

En los casos de viviendas de titularidad municipal objeto de arrendamiento, podrán solicitar el disfrute de la bonificación aquellos que acrediten la condición de familia monoparental, arrendatarios de la vivienda que reúnan los requisitos expuestos en los apartados anteriores, puesto que la cuota del impuesto se repercute en los arrendatarios de conformidad con lo establecido en el artículo 63, apartado 2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica

Enmienda de modificación: dejar sin efecto el cambio efectuado en el cuadro de “porcentajes de bonificación desde la fecha de matriculación del vehículo”, para sujetos pasivos que sean titulares de vehículos de gas e híbridos, dejándolos en el apartado c) del cuadro.

Proyecto de precios públicos del Patronato de Bienestar Social

Enmienda de modificación:

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Tercero.—La Comisión Informativa Permanente de Economía celebrada el día 20 de septiembre de 2010 dictamina favorablemente el proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos 2011, de acuerdo con el informe técnico emitido por la Dirección del Servicio de Rentas.

Cuarto.—A la vista de lo anteriormente expuesto, se adopta el siguiente acuerdo por el Pleno Municipal:

1. Rechazar las enmiendas propuestas por el PSOE en los términos expuestos en el informe jurídico emitido por la Dirección del Servicio de Rentas, a excepción de las dos siguientes:

Primera.—Enmienda presentada contra la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, consiste en: “dejar sin efecto el cambio efectuado en el cuadro de porcentajes de bonificación desde la fecha de matriculación del vehículo, para sujetos pasivos que sean titular de vehículos de gas e híbridos, dejándolos en el apartado c) del cuadro”.

Por consiguiente, el Pleno estima dicha enmienda referida al apartado 2.2.b) del artículo 4 de dicha ordenanza, que no sufre modificación alguna con respecto a la ordenanza aprobada para el ejercicio 2010, quedando redactado literalmente, a efectos del presente proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos 2011, como se expone a continuación:

A la vista de dicho acuerdo, el apartado 2.2.b) del artículo 4 de dicha ordenanza queda de la siguiente forma:

“b) En el caso del sujeto pasivo cuyo número de vehículos sea superior a 3.500 y tengan firmado un convenio con el Ayuntamiento cuyo fin sea facilitar la gestión del impuesto, así como minimizar las emisiones contaminantes y su incidencia en el medio ambiente, se le exigirá para tener acceso a la bonificación en lugar de los requisitos del apartado anterior, la renovación anual de su flota en un número de vehículos que represente un porcentaje superior al 10 por 100 sobre el total de aquella.

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Segunda.—Enmienda presentada contra los precios públicos prestados por el Patronato de Bienestar Social, consistente en modificar los precios del apartado 8 del artículo 4 para salidas de excursiones por varios días a pensionistas, modificando los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de fecha 27 de julio de 2010 y dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Economía y Hacienda de fecha 20 de septiembre de 2010.

Por consiguiente, el cuadro del apartado 8 del citado artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

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2. Rechazar las enmiendas propuestas por IU en los términos expuestos en el informe jurídico emitido por la Dirección del Servicio de Rentas.

3. Aprobar provisionalmente el proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos 2011, con la aceptación de las enmiendas que se exponen en el punto 4 anterior presentadas por el grupo político PSOE contra la ordenanza fiscal reguladora del ­impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y los precios públicos del Patronato de Bienestar Social:

— Ordenanzas fiscales que se modifican:

l Número 1: ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público.

l Número 3.1: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

l Número 3.3: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.

l Número 3.4: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por gestión de residuos urbanos.

l Número 3.5: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la inmovilización y recogida de vehículos de la vía pública.

l Número 3.6: ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local.

l Número 3.7: ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de diversos servicios municipales.

l Número 3.10: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ordenación y regulación singular del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de las vías públicas.

l Número 4.1: ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

l Número 4.2: ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

l Número 4.4: ordenanza fiscal reguladora de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

l Número 4.5: ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

— Ordenanzas fiscales de nuevo establecimiento:

l Número 3.12: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de licencias y otras formas de control de la legalidad urbanística en actividades e instalaciones.

l Número 3.13: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

l Número 3.14: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento es
ecial del dominio público local por empresas de suministro de telefonía móvil.

— Ordenanzas fiscales que se derogan:

l Número 3.2: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.

l Número 3.11: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local a favor de empresas suministradoras de servicios de suministros.

Aprobar el proyecto de modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de otros servicios municipales.

Aprobar el proyecto de modificación de precios públicos de los Patronatos Sociocultural, Municipal de Deportes y Bienestar Social.

Quinto.—Procedimiento y efectos.

Las modificaciones acordadas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2011, a cuyo efecto y en cumplimiento de lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del citado artículo 17, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Dicha exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio. Además, deberá anunciarse en el diario de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.

Sexto.—Los expedientes de los acuerdos de referencia se hallan expuestos al público en la Intervención de este Ayuntamiento (Departamento de Rentas y Exacciones), a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas contra los mismos, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficinas de presentación:

— Servicio de Atención Ciudadana, plaza Mayor, número 1, de Alcobendas (Madrid).

— Servicio de Atención Ciudadana, plaza del Pueblo, número 1, de Alcobendas (Madrid).

— Centro Cívico (barrio 7), avenida de Bruselas, número 19, de Alcobendas (Madrid).

c) Órgano ante el que se reclama: alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas.

Alcobendas, a 29 de septiembre de 2010.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/37.015/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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