Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
01-10-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101001-59

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

59
Convocatoria segunda fase formación régimen gestión y control licencias urbanísticas actividades

Decreto de 29 de septiembre de 2010, del delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se convoca la segunda fase de formación prevista en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

La Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, de 29 de junio de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2009) (en adelante, OGLUA), regula un nuevo modelo de gestión de las licencias urbanísticas de actividades que se fundamenta en la colaboración de entidades privadas acreditadas y autorizadas, dotadas de recursos materiales, técnicos, humanos y financieros suficientes.

Para obtener y mantener la acreditación, las entidades colaboradoras deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12, que dispone que estas entidades deberán contar con personal con la competencia profesional pertinente, que deberá mantener y actualizar. Asimismo, establece que, con carácter específico, dicho personal deberá realizar y superar los cursos de formación complementarios teórico-prácticos que determine el Ayuntamiento de Madrid.

En este sentido, con fecha 28 de julio de 2009, se firmó un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la acreditación de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante, ECLU), al que se incorpora un anexo que contiene, entre otros, determinados requisitos específicos en materia de formación.

Por su parte, la disposición transitoria segunda prevé un procedimiento especial de acreditación y autorización durante el plazo de los tres años siguientes a la fecha de publicación de la OGLUA en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En este procedimiento se establecen dos fases de formación.

Conforme a esta disposición, a lo largo de los primeros meses de 2010 se ha celebrado la primera fase formativa, centrada en garantizar la puesta en marcha del sistema en relación con las comunicaciones previas y el procedimiento para la implantación o modificación de actividades. Después de seis meses de funcionamiento de las ECLU es preciso dar los pasos necesarios para conseguir que el nuevo sistema se implante de forma completa en el seno del Ayuntamiento de Madrid en abril de 2011.

De conformidad con lo previsto en la letra h) de la disposición transitoria citada, el personal de las ECLU que hayan resultado acreditadas y autorizadas para desarrollar funciones de verificación y control en relación las comunicaciones previas y el procedimiento para la implantación o modificación de actividades, deberá superar con aprovechamiento una segunda fase de formación destinada a proporcionar los conocimientos necesarios para el desarrollo de tareas de verificación y control respecto del procedimiento ordinario y el control periódico de actividades.

Según la citada disposición, corresponde al titular del Área de Gobierno competente en materia de formación del personal determinar el contenido, las características y el calendario de la segunda fase formativa.

En virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la OGLUA,

DISPONGO

Primero. Centro directivo organizador del curso.—El Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid (en adelante, el Instituto) organizará la segunda fase de formación del personal de las ECLU que resulten acreditadas y autorizadas en la primera fase de aplicación del sistema de concesión de licencias previsto en la OGLUA, conforme a lo previsto en su disposición transitoria segunda.

El personal de las ECLU que no hayan sido autorizadas en la fecha de inicio del curso será admitido con carácter provisional, quedando su participación condicionada a la efectiva obtención de la autorización administrativa de la empresa a lo largo de la celebración del curso de formación.

Segundo. Duración, programa y lugar de celebración.—1. El curso, cuyo programa de materias se recoge en el anexo, se celebrará entre los meses de octubre de 2010 y marzo de 2011, con una duración máxima de ciento sesenta horas y mínima de ciento treinta horas.

Atendiendo al número de participantes, se podrán celebrar varias ediciones del curso.

2. Las clases presenciales tendrán lugar preferentemente en la sede del Instituto en la calle Almagro, número 5, y en las dependencias municipales de formación de la calle Raimundo Fernández Villaverde, número 32, de Madrid.

3. El Instituto podrá efectuar modificaciones sobre el lugar de realización y las fechas previstas si razones de organización así lo aconsejan.

Tercero. Destinatarios.—1. El curso está dirigido al personal técnico de las entidades señaladas en el apartado primero que haya obtenido la calificación de apto en alguna de las pruebas teórico-prácticas convocadas por el Ayuntamiento de Madrid, así como al personal técnico de apoyo y personal administrativo de plantilla. Respecto este último tipo de personal, solo podrá asistir un profesional por entidad.

2. El personal técnico debe reunir los requisitos establecidos en el anexo del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la acreditación de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, de fecha de 28 de julio de 2009.

Cuarto. Participantes en la segunda fase de formación.—1. Las ECLU deberán enviar al correo del Instituto, iformagoblocal@munimadrid.es, la relación de las personas que van a participar en la segunda fase de formación, indicando el nombre y DNI de cada una, especificando si se trata de personal técnico, de personal técnico de apoyo o de personal administrativo, así como la responsabilidad que desempeñan dentro de la empresa, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 6 de octubre de 2010, ambos inclusive.

A las citadas relaciones se incorporarán los datos del personal de nuevo ingreso que va a realizar la prueba teórico-práctica del día 7 de octubre, regulada en la Resolución de 7 de septiembre de 2010, del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de septiembre).

La admisión definitiva de estos participantes quedará condicionada a la superación de la citada prueba y a la obtención de la calificación de apto.

2. El Instituto podrá requerir ampliación de los datos relativos a los participantes en la segunda fase de formación.

En caso de existir alguna discrepancia entre las identidades que obren en poder de la ENAC y las incluidas en la relación enviada al Instituto deberá advertirse expresamente por la empresa, al objeto de que tal circunstancia pueda ser valorada.

3. El Instituto comunicará a las empresas la relación de personas definitivamente admitidas y la fecha de comienzo del curso.

Quinto. Metodología y sistema de evaluación.—1. La metodología a seguir en el curso de formación comprenderá:

a) Exposiciones teóricas.

b) Resoluciones de consultas y cuestiones técnicas.

c) Casos prácticos.

d) Visitas de inspección para el personal especializado por razón de la materia.

2. Con objeto de acreditar los conocimientos adquiridos se realizará una prueba final de carácter teórico-práctico relativa a la parte general y a la parte específica del programa compuesta de dos ejercicios:

a) Un ejercicio tipo test con preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta. Se podrá establecer que las respuestas incorrectas se valoren negativamente.

b) Un ejercicio práctico relativo a las materias impartidas en el curso formativo.

3. En el caso del personal técnico de apoyo y del personal administrativo, se realizará una prueba relativa a la parte general del programa, sin perjuicio de que puedan asistir de forma voluntaria a las clases teórico-prácticas de la parte especial.

Sexto. Régimen de asistencia y aprovechamiento.—1. Aquellos participantes de carácter técnico que, habiendo cumplido el régimen de asistencia, acrediten un conocimiento suficiente de las materias impartidas mediante la realización de la prueba final de evaluación, obtendrán certificado de aprovechamiento, de conformidad con lo que se establece a continuación.

2. Una inasistencia superior al 15 por 100 en el cómputo total de las horas lectivas programadas, imposibilitará el otorgamiento del certificado correspondiente.

No obstante lo anterior, el Instituto podrá apreciar la concurrencia de causas de fuerza mayor o excepcionales que permitan la obtención del certificado a pesar de una inasistencia superior al porcentaje citado.

3. La determinación del contenido de las pruebas a realizar y su sistema de valoración será efectuada por el Instituto, a propuesta de los coordinadores y formadores.

La calificación del curso será de apto o no apto.

4. El Director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid expedirá certificados de aprovechamiento para el personal técnico que obtenga la calificación de apto.

5. Aquellos participantes de perfil técnico de apoyo o administrativo que, habiendo cumplido el régimen de asistencia señalado en el punto 2, acrediten un conocimiento suficiente de las materias impartidas, correspondientes a la parte general del programa, mediante la realización de la prueba a que hace referencia el apartado quinto punto 3, obtendrán certificado de aprovechamiento, que será expedido asimismo por el Director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid.

Séptimo. Asistencia de otro tipo de personal.—1. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en los apartados tercero y sexto, podrá asistir al curso personal directivo de las entidades solicitantes y miembros de asociaciones sin ánimo de lucro que las representen, previa solicitud dirigida al Instituto, siempre y cuando hayan participado en la fase formativa relativa a la verificación y control en relación con las comunicaciones previas y el procedimiento para la implantación o modificación de actividades.

El Instituto, previa verificación del perfil profesional de estos solicitantes, así como las circunstancias técnicas y organizativas que concurran en el desarrollo del curso, decidirá sobre la aceptación o denegación de la solicitud.

En ningún caso podrá asistir más de una persona por cada una de las entidades o asociaciones citadas anteriormente.

2. El régimen de asistencia aplicable a este personal será determinado por el Instituto antes del comienzo del curso, debiendo constar por escrito su aceptación expresa de las normas y criterios que se establezcan.

3. El Director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid expedirá certificados de asistencia para los participantes que cumplan con el régimen de asistencia conforme a lo establecido en el punto 2.

Octavo. Formadores y coordinadores.—1. El Instituto designará a los formadores encargados de impartir las distintas materias incluidas en el anexo, que
erán profesionales de acreditada experiencia y formación técnica en dichas materias.

Igualmente, se podrán designar, en su caso, coordinadores, que serán los encargados de organizar a los diferentes formadores, así como de supervisar previamente la documentación a entregar a los alumnos y las pruebas de evaluación, y de controlar la correcta ejecución de la materia formativa que se les asigne.

2. La remuneración de los formadores y, en su caso, de los coordinadores, se realizará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto y conforme a las normas aplicables en la materia.

3. El Instituto expedirá una certificación individualizada a cada formador, haciendo constar su participación en el curso, con concreción de la materia impartida y número de horas.

Noveno. Materiales y medios para la impartición del curso.—1. Los materiales y documentación técnica en cualquier tipo de formato (soporte papel, magnético o electrónico) serán suministrados por el Instituto o por los propios formadores a los alumnos, previo conocimiento de aquel.

2. La entrega y utilización de material deberá cumplir en todo caso con la normativa vigente en materia de propiedad intelectual. Su uso posterior ajeno al curso de formación solo podrá tener lugar previa autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid, respetando en todo caso la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

3. Este material podrá ser utilizado por las ECLU para la formación de su propio personal.

Décimo. Protección de datos.—En materia de protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, así como lo acordado en la cláusula décima, relativa a protección de datos, del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la ENAC, de 28 de julio de 2009.

Undécimo. Habilitación de desarrollo.—Se faculta a la Dirección del Instituto para dictar instrucciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la adecuada organización y desarrollo del curso regulado en el presente decreto, así como para el cumplimiento de sus objetivos y fines, resolviendo cualquier situación que pueda resultar de interpretación dudosa en la relación con la ENAC y con las ECLU.

Duodécimo. Recursos.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su notificación o de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Efectos del decreto.—El presente decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

ANEXO

PROGRAMA

I. Parte general

1. Régimen jurídico especial de las licencias urbanísticas de actividades. Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de actividades de 29 de junio de 2009.

2. Referencia a las novedades del marco jurídico general del sistema de gestión de licencias urbanísticas.

3. Régimen general y disposiciones comunes de los sistemas de gestión de licencias.

4. Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

II. Parte específica

1. Protocolos de urbanismo.

2. Protocolos de medio ambiente.

3. Protocolos en materia de seguridad contra incendios.

4. Protocolos de salud pública.

5. Protocolos de muestras y banderines: condiciones urbanísticas para la instalación de elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos.

6. Protocolo de publicidad exterior.

7. Protocolo de protección del patrimonio histórico.

8. Protocolo de antenas.

9. Protocolo de condiciones de inicio, ejecución y recepción de obras y actividades.

10. Protocolo de contenedores.

11. Sistemas de información.

III. Casos prácticos

IV. Visitas de inspección

Madrid, a 29 de septiembre de 2010.—El delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

(02/9.771/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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