Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101004-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Ejecución 90 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 90 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dmytro Spryn, don Teodor Chis y don Bohdan Savchak, contra la empresa “Pladors Montajes y Decoración, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el día 3 de septiembre de 2010 la resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Ábside, Construcción y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, “Cador Espacios, Sociedad Anónima”, “Páper Europa Impresores, Sociedad Limitada”, “Alquibalat, Sociedad Limitada”, “Mexi Foods, Sociedad Limitada”, “Gest. Tec. Montajes y Construcc. GTM, Sociedad Anónima”, “Plásticos Bogoan, Sociedad Limitada”, “Desma Pert, Sociedad Limitada”, “Figsan-Group 2005, Sociedad Limitada”, “Ar Punto 0, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Arquitectura, Reformas y Construcciones”, “Ibérica de Productos Cad, Sociedad Limitada”, “Provalgar, Sociedad Limitada”, “Track Design, Sociedad Limitada”, y “Codelya Elte, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada, “Pladors Montajes y Decoración, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pladors Montajes y Decoración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.722/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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