Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101004-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

147
Demanda 744 de 2010

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 744 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Batres Granados, don Santiago Setién Martínez, don José Luis Muñoz Gómez, don Enrique Sánchez Benítez, don Primitivo Rodríguez Muñoz, don Manuel Casillas de Castro, don Ángel Rodríguez Castaño, don Emilio Muñoz Olmedilla, don Miguel Ángel Muñoz Olmedilla, doña Raquel Casillas Muñoz y don José Muñoz Olmedilla, contra la empresa “Talleres Utigen, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 28 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo preventivo de bienes y créditos a favor de la demandada “Talleres Utigen, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad principal de 73.381,52 euros e intereses y costas de forma provisional que ascienden a 22.014,45 euros, sin perjuicio de su ulterior liquidación. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Se acuerda la traba de los ingresos que se produzcan en las diferentes entidades bancarias en las que tenga cuenta por la transmisión de valores, bienes y los créditos a favor de la demandada que tuvieran con los siguientes clientes:

Instituto Acústica CISC.

“Ceninf Recursos Informáticos”.

“Robert Bosch España Gasoline”.

“Talleres Valdepinto, Sociedad Limitada”.

“Valeo España, Sociedad Anónima”.

“EADS Casa Espacio, Sociedad Limitada”

“Sistemas Integrales de Producción”.

“Servosis, Sociedad Anónima”.

“Lonasa Pinto, Sociedad Anónima”.

“Odel-Lux, Sociedad Anónima”.

“Promociones Navgar Pinto LP, Sociedad Limitada”.

“Sacai, Sociedad Anónima”.

“Manufacturas Cruce, Sociedad Anónima”.

“Gildicar, Sociedad Anónima”.

“Sigma Encuadernación, Sociedad Limitada”.

“Orymu, Sociedad Anónima”.

“Alcalá Industrial, Sociedad Anónima”.

“Dimoes, Sociedad Limitada”.

“Radiación y Microndas, Sociedad Anónima”.

“Cobos y Mendieta, Sociedad Anónima Laboral”.

“Pusonics, Sociedad Limitada”.

“Duralcor, Sociedad Limitada”.

“Indra Sistemas, Sociedad Anónima”.

“Gestamp Toledo, Sociedad Limitada”.

Se acuerda, asimismo, el embargo y precinto del vehículo propiedad de la apremiada que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:

Matrícula: 2746DZG.

Marca: “Hyundai”.

Modelo: H1.

Número de bastidor/número de chasis, en su caso: KMJWVH7HP6U726870.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Se acuerda notificar esta resolución a los solicitantes y posponer la de la ejecutada hasta la efectividad de la traba de los bienes objeto de embargo (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres Utigen, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.783/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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