Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101004-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

148
Demanda 892 de 2010

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 892 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Castellanos Real, don Montegranario Arboleda Home, don Eusebio Bravo Morán, don Victorio Cervantes Casas, don Félix Parra Ginarte y don José Di Cesare Caldas, contra la empresa “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 23 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo preventivo de bienes de la demanda “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad principal de 790.000 euros y 79.000 euros que se calculan para intereses y costas de forma provisional, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Habiendo sido desahuciada la empresa demandada de la nave que ocupaba y a fin de facilitar el acceso a la misma para el embargo de los bienes que se encuentren en ella, póngase en conocimiento del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid que deberá ser citada la empresa “Asesoría y Gestión de Fincas e Inmuebles, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Reina Mercedes, número 13 (28020 Madrid), propietaria de la nave en la que la empresa demandada ejercía su actividad.

Se acuerda el embargo de los créditos a favor de “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, que en la actualidad mantenga la empresa “Loreal”, por relaciones comerciales entre las mismas.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la demandada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la empresa “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2502, sito en la calle Orense, número 19.

Se acuerda notificar esta resolución a los solicitantes y posponer de la ejecutada hasta la efectividad de la traba de los bienes objeto de embargo (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y, si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito habrá de efectuarse:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”.

b) Mediante transferencia a dicha entidad 0030/1143/50/2502/0000/00/número de autos), número de procedimiento y persona y empresa que efectúa el ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.784/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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