Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101004-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Acuerdo de 10 de agosto de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, de inicio del expediente de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria “Cordel de la Carretera de Miraflores a Madrid”, en el término municipal de Colmenar Viejo (Madrid).

Las vías pecuarias del término municipal de Colmenar Viejo se encuentran clasificadas por Real Orden de 8 de abril de 1925, del Ministerio de Fomento, y deslindadas mediante Providencia del Gobernador Civil de la Provincia, con fecha de 25 de abril de 1927, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” número 104, de 3 de mayo de 1927.

Con fecha de 24 de marzo de 1956, se aprobó una modificación parcial de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Colmenar Viejo, mediante Orden Ministerial publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 16 de abril de 1956, afectando a la vía pecuaria objeto de modificación. Asimismo, y atendiendo a la modificación de clasificación, se aprobó un deslinde parcial, amojonamiento y parcelación de vías pecuarias, mediante Resolución de 15 de enero de 1959, de la Dirección General de Ganadería, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” número 35, de 10 de febrero de 1959, siendo modificado por Resolución de 7 de febrero de 1964, de la Dirección General de Ganadería, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” número 43, de 19 de febrero de 1964.

La revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo fue aprobada por el Consejo de Gobierno de Madrid, en sesión celebrada el 5 de julio de 2002, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de agosto de 2002. Incluido en la referida revisión se contempla el Plan Especial de las Condiciones de Ordenación de las Vías Pecuarias entre la Avenida de San Agustín y calle del Rey, para cuya aprobación se requiere la tramitación de la modificación de trazado de la vía pecuaria “Cordel de la Carretera de Miraflores a Madrid”.

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2007, adoptó acuerdo solicitando la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada “Cordel de la Carretera de Miraflores a Madrid”, sita en el término municipal de Colmenar Viejo.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece en su artículo 11 la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel. Asimismo, los artículos 23 y siguientes de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establecen las normas a las que deben ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.

El plazo para resolver el procedimiento administrativo de modificación de trazado será de un año a partir de este acuerdo de inicio, tal y como establece la Ley 8/1998, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La autoridad competente para resolver el presente expediente de modificación de trazado es la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud del Decreto 17/2008, de 25 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, de 26 de junio), por el que se dispone su nombramiento, así como por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, habiendo sido informado el expediente favorablemente por el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en reunión celebrada con fecha de 31 de julio de 2009, y habiendo realizado las consultas previas recogidas en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y no existiendo impedimentos a la modificación de trazado por parte de los organismos consultados, este Área de Vías Pecuarias

ACUERDA

El inicio del expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria “Cordel de la Carretera de Miraflores a Madrid” en el término municipal de Colmenar Viejo.

Madrid, a 10 de agosto de 2010.—El Director General del Medio Ambiente, PDF (Resolución de 29 de julio de 2010), el Subdirector General de Gestión y Ordenación de Espacios Protegidos, Juan de Mata Urbano López de Meneses.

(03/34.959/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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