Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101004-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
Resolución de 8 de septiembre de 2010, por la que se hace pública la Orden 2790/2010, de 1 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 50 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alpedrete, relativa a los requisitos para la ejecución de las obras de urbanización, en relación a los bordillos de las calles.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 1 de septiembre de 2010, se dictó la Orden 2790/2010, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual número 50 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alpedrete, relativa a los requisitos para la ejecución de las obras de urbanización, en relación a los bordillos de las calles, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 31 de julio de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente a trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 20 de agosto y 30 de septiembre de 2009, y en el diario “La Razón”, de 18 de septiembre de 2009. No se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en su sesión de 26 de marzo de 2010, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 1 de febrero de 2010.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto cambiar los requisitos de ejecución de las obras de urbanización para posibilitar el encintado de aceras con bordillos de hormigón en las calles de Alpedrete, material utilizado asiduamente en la actualidad y que tiene mayor facilidad de sustitución. Las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alpedrete determinan la utilización de bordillos de piedra en todo el término municipal.

En el casco antiguo, ensanche y colonias del Carmen y Colmenillas, que cuentan con la mayoría del encintado de aceras con bordillos de granito, se mantiene la obligación de utilizar bordillo de granito, siendo en el resto de las zonas del municipio, principalmente urbanizaciones, que ya contaban con bordillos de hormigón, donde se propone que se puedan utilizar los bordillos hormigón.

Las Normas Urbanísticas vigentes, en el artículo 6.2, “Red viaria en suelo urbano o urbanizable”, punto 6.2.3, “Materiales y tratamientos”, apartado C, “Calles con separación de tránsitos”, establecen, en su segundo párrafo, el siguiente precepto:

“Se determina como condición para la totalidad del término municipal que los bordillos delimitadores de acera y calzada serán de materiales pétreos naturales”.

La Modificación propone la sustitución del párrafo citado anteriormente por el siguiente:

“Se determina como condición material que los bordillos delimitadores de acera y calzada en las zonas de ordenanza de casco antiguo, ensanche y colonias del Carmen y Colmenillas serán de materiales pétreos naturales (granito), permitiéndose la utilización de bordillos de cemento en el resto de zonas del municipio, siempre y cuando se trate de actuaciones de conjunto en un ámbito de cierta entidad”.

La presente Modificación Puntual afecta a los siguientes documentos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alpedrete:

— Artículo 6.2, “Red viaria en suelo urbano o urbanizable”, punto 6.2.3, “Materiales y tratamientos”, apartado C, “Calles con separación de tránsitos”.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico-jurídico, de fecha 2 de julio de 2010, señalando que:

Se cumple lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dado que no aumenta la edificabilidad ni desafecta suelo de destino público.

La Modificación cumple con el artículo 32 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, relativo a las ordenanzas municipales de instalaciones, edificación y construcción, regulando pormenorizadamente los aspectos morfológicos y estéticos, y cuantas otras condiciones no definitorias de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de construcción, instalaciones y edificaciones.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo, ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres.

IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 29 de julio de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 50 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alpedrete, relativa a los requisitos para la ejecución de las obras de urbanización, en relación a los bordillos de las calles.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 8 de septiembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/34.998/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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