Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101004-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 8 de septiembre de 2010, por la que se hace pública la Orden 2791/2010, de 1 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de la ficha número 48 del Catálogo de Bienes a Proteger de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villa del Prado, correspondientes al edificio del matadero municipal.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 1 de septiembre de 2010, se dictó la Orden 2791/2010, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de la ficha número 48 del Catálogo de Bienes a Proteger de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villa del Prado, correspondientes al edificio del matadero municipal, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 10 de julio de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Villa del Prado adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente a trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 18 de agosto de 2009, y en el diario “La Razón”, de 22 de julio de 2009. No se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Villa del Prado, en su sesión de 9 de diciembre de 2009, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, produciéndose la remisión de la documentación técnica el 7 y 8 de julio de 2010.

3.o Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 27 de enero de 2010, y de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 29 de abril de 2010, si bien, esta última establece condiciones.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto introducir en la ficha número 48 del Catálogo de Bienes a Proteger de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villa del Prado, correspondiente al edificio del matadero municipal, las condiciones que permitan las posibles obras de reestructuración de dicho edificio, actualmente en desuso y situación de abandono, con la finalidad de rehabilitarlo para el uso de Biblioteca Municipal y Centro de Nuevas Tecnologías.

El matadero está regulado por la Zona de Ordenanza 4 (dotaciones y equipamientos), que permite la implantación de servicios públicos y equipamientos, entre otros, los educativos y administrativos.

La modificación se concreta en cuatro condiciones que se recogen en la ficha modificada.

Las posibles obras de reestructuración permitidas cumplirán las siguientes condiciones:

— Se deberá mantener el volumen, cubierta, muros y materiales de la nave principal.

— Se permite el aumento de altura de la nave secundaria, siempre que se proyecte cubierta inclinada que no supere en altura al muro de la fachada y a la cubierta de la nave principal.

— La composición de huecos y los materiales exteriores de la ampliación serán acordes con la edificación actual.

— La ocupación de parcela podrá aumentarse si hay informe favorable del Área de Arquitectura y Patrimonio sobre el Proyecto de Rehabilitación y siempre que no sea un aumento significativo de la ocupación y se mantenga la estructura general del edificio.

La presente Modificación Puntual afecta solo a la ficha número 48 del Catálogo de Bienes a Proteger de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villa del Prado.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico jurídico, de fecha 8 de julio de 2010, señalando que:

Se cumple lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dado que no aumenta la edificabilidad ni desafecta suelo de destino público. No existe incremento de edificabilidad puesto que se mantiene la ordenanza de aplicación, y los nuevos usos previstos en la parcela municipal, Biblioteca Municipal y Centro de Nuevas Tecnologías, cumplen las determinaciones de la Zona de Ordenanza 4 (dotaciones y equipamientos).

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo, ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de julio de 2010, informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de la ficha número 48 del Catálogo de Bienes a Proteger de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villa del Prado, correspondientes al edificio del matadero municipal del término municipal de Villa del Prado, con las condiciones establecidas en el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 29 de abril de 2010, obrante en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 29 de julio de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de la ficha número 48 del Catálogo de Bienes a Proteger de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villa del Prado, correspondientes al edificio del matadero municipal del término municipal de Villa del Prado, con las condiciones establecidas en el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 29 de abril de 2010, obrante en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 8 de septiembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/35.000/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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