Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101004-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 8 de septiembre de 2010, por la que se hace pública la Orden 2792/2010, de 1 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villanueva de Perales para introducir en las Normas Urbanísticas la posibilidad de implantar centros de recogida y tratamiento de residuos y nuevos usos dotacionales.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 1 de septiembre de 2010, se dictó la Orden 2792/2010, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual número 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villanueva de Perales, para introducir en las Normas Urbanísticas la posibilidad de implantar centros de recogida y tratamiento de residuos y nuevos usos dotacionales, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 27 de octubre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Perales adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente a trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 18 de noviembre de 2009, y en el diario “La Razón”, de 7 de diciembre de 2009. No se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, en su sesión de 11 de junio de 2010, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 30 de marzo de 2010, advirtiendo de la necesidad de tramitar las futuras instalaciones conforme dispone la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto incluir los Centros de Recogida y Tratamiento de Residuos entre los usos que se citan en el apartado 4.10.1, “Definición”, del artículo 4.10 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villanueva de Perales, que regula el uso de infraestructuras básicas. Además, se incluye el uso de infraestructuras básicas como uso complementario en el apartado 11.4.7, “Condiciones de uso”, del artículo 11.4, que regula la Zona de Ordenanza 04, “Dotaciones y equipamientos”, y en el apartado 11.3.7, “Condiciones de uso”, del artículo 11.3, que regula la Zona de Ordenanza 03, “Instalaciones industriales, almacenes y talleres”.

De esta forma, los Centros de Recogida y Tratamiento de Residuos pasan a permitirse en las dos Zonas de Ordenanza citadas, dotacionales e industriales.

Asimismo, con el objetivo señalado por el Ayuntamiento de Villanueva de Perales de “dotar de una mayor flexibilidad y amplitud de usos a las zonas de ordenanza para permitir un espectro mayor de usos susceptibles de implantación en las áreas urbanas”, se han introducido cambios en la estructura de usos reflejada en los apartados 4.3.1 del artículo 4.3 y 4.7.1 del artículo 4.7, mediante una definición más detallada de las distintas categorías en las que se desglosa el uso dotacional, en concreto en los apartados “Educación y Cultura” y “Servicio Público”.

En cuanto al primero de ellos, “Educación y Cultura”, se introduce en la actual categoría 7.a, “Centros culturales, museos y bibliotecas”, el uso “Instalaciones especializadas en actividades culturales recreativas y de ocio”. En cuanto al segundo, “Servicio Público”, se llevan a cabo los siguientes cambios:

— Se añaden los centros de Administración Autonómica y Estatal a los centros de Administración Local incluidos actualmente en la Categoría 13.a.

— Se crea la categoría 14.a, “Instalaciones de mantenimiento, abastecimiento y prestación de servicios públicos”.

El uso dotacional en todas sus categorías constituye el uso principal en la Zona de Ordenanza 04, “Dotaciones y equipamientos”, que regula todas las parcelas dotacionales. Por tanto, tras la Modificación Puntual, los nuevos usos y categorías introducidos en los apartados “Educación y Cultura” y “Servicio Público” pasarían a incorporarse a los permitidos en dichas parcelas dotacionales.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico-jurídico, de fecha 12 de julio de 2010, señalando que:

La Modificación Puntual propuesta se considera adecuada y justificada en lo que se refiere a la introducción en la normativa urbanística de los Centros de Recogida y Tratamiento de Residuos, cuya implantación no resulta actualmente viable al no estar previstos en las Normas Subsidiarias vigentes, lo que resulta contrario con lo establecido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en cuya disposición adicional octava se declaran de utilidad pública las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos. El informe evacuado en sentido favorable por la Dirección General de Evaluación Ambiental, con fecha 30 de marzo de 2010, advierte únicamente de la necesidad de tramitar las futuras instalaciones conforme dispone la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Igualmente se considera adecuada la introducción de un mayor detalle en la definición de los usos dotacionales definidos en la estructura de usos de las Normas Subsidiarias, ya que conlleva una mayor flexibilidad y amplitud de usos dotacionales en el municipio, de acuerdo con lo reflejado en la Memoria presentada por el Ayuntamiento de Villanueva de Perales.

Además, se cumple lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dado que no aumenta la edificabilidad ni desafecta suelo de destino público ni descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de julio de 2010, informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villanueva de Perales para introducir en las Normas Urbanísticas la posibilidad de implantar centros de recogida y tratamiento de residuos y nuevos usos dotacionales, con la advertencia señalada en el informe favorable evacuado por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 30 de marzo de 2010, obrante en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 29 de julio de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villanueva de Perales para introducir en las Normas Urbanísticas la posibilidad de implantar centros de recogida y tratamiento de residuos y nuevos usos dotacionales, con la advertencia señalada en el informe favorable evacuado por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 30 de marzo de 2010, obrante en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 8 de septiembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/34.999/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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