Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101004-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

OTROS ANUNCIOS

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Notificación

Habiéndose intentado por dos veces la notificación que a continuación se señala a la sociedad “Edificaciones Castaño, Sociedad Anónima”, sin que haya podido practicarse por causas no imputables a esta administración, y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación mediante la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Habiéndose aprobado inicialmente el proyecto de urbanización de la UE 7b, de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cobeña, y atendiendo que como antiguos propietarios y promotores de la Unidad de Ejecución colindante, denominada UE 7a, asumieron en su día la obligación de participar en la carga de urbanización de la zona verde y ejecución del viario, mediante la presentación del correspondiente aval bancario por importe de 12.083.890 pesetas, equivalentes a 72.625,64 euros.

Atendiendo que la entidad que figura en el aval es la sociedad “Juncagal, Sociedad Anónima”, y que esta nos ha manifestado que la sociedad “Edificaciones Castaño, Sociedad Anónima”, asumió todos los compromisos y obligaciones urbanísticos de la Unidad de Ejecución 7b, con motivo de la transmisión de terrenos a su favor, incluidos todos los gastos derivados de la garantía presentada.

Considerando que en dos ocasiones se ha solicitado por ustedes ante esta Administración la devolución de dicho aval, con resultado negativo.

Por medio de la presente se le da audiencia y se pone a su disposición el referido proyecto de urbanización en la Secretaría del Ayuntamiento de lunes a viernes de nueve a catorce horas, por término de veinte días, contados a partir del recibo de esta, para que manifieste y alegue lo que estime oportuno para la defensa de sus intereses.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo de audiencia sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Cobeña, a 9 de septiembre de 2010.—El alcalde en funciones, Ángel Andrés Ginés Cantero.

(02/9.251/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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