Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2010

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101004-106

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

106
Ordenanza reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos

Habiendo sido aprobado inicialmente en el Pleno ordinario, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2010, la modificación de la ordenanza reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos y la ordenanza reguladora de limpieza, mantenimiento, conservación ornato de espacio urbanos, dicha aprobación queda elevada a definitiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se añade el siguiente texto al final de cada uno de ellos:

— Artículo 54.2. [...] Ordenanza reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos.

— Artículo 45. [...] Ordenanza reguladora de limpieza, mantenimiento, conservación y ornato de espacios urbanos.

1. Reducción de las sanciones:

1.o La cuantía de las sanciones pecuarias impuestas se reducirá en los siguientes porcentajes:

— Un 30 por 100 en los supuestos de conformidad.

2.o El importe de la sanción que deba ingresar por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el apartado anterior, se reducirá en el 25 por 100 si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del artículo siguiente o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del artículo siguiente.

b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.

2. Plazos para el pago: Las sanciones deberán pagarse en los plazos que establezca la ordenanza correspondiente. El plazo en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

En Torrejón de la Calzada, a 15 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, José María Naranjo Navarro.

(03/35.863/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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