Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101004-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

237
Demanda 856 de 2010

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 856 de 2010-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Eugenia Camacho Serrano, contra las empresas “Limpiezas y Jardines La Cañada, Sociedad Limitada”, y “Servicios a Comunidades MOVI, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la resolución de fecha 23 de julio de 2010 siguiente:

Decreto

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña María Eugenia Camacho Serrano, frente a “Limpiezas y Jardines La Cañada, Sociedad Limitada”, y “Servicios a Comunidades MOVI, Sociedad Limitada”, en materia de despido.

2. Se acuerda citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezca a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 3 de noviembre de 2010, a las once y cuarenta horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes: ha lugar, y se requiere a los legales representantes de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se les podrá tener por confesos.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio de la demandante asistida de letrado.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si la demandante pretendiese comparecer en juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas y Jardines La Cañada, Sociedad Limitada”, y “Servicios a Comunidades MOVI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.903/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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