Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101004-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

13
Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se regula el abono de asistencias a reuniones de Órganos Colegiados y Órganos de Administración de Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid.

La disposición adicional quinta de Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, determina que las asistencias por la concurrencia a reuniones de Órganos Colegiados y Órganos de Administración de Organismos Públicos y Consejos de Administración de Empresas con capital o control públicos devengadas a partir de la entrada en vigor de dicha Ley experimentarán una reducción mínima del 15 por 100, a cuyo fin el Consejero de Economía y Hacienda, u órgano competente, procederá a adecuar el importe de las vigentes autorizaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, corresponde en la Comunidad de Madrid a la Consejería de Economía y Hacienda, fijar las cuantías máximas a percibir por las asistencias a las reuniones de los Órganos Colegiados de la Administración y Órganos de Administración de Organismos Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid.

Por cuanto se ha expuesto, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

La presente Orden tiene por objeto regular las cantidades a percibir en concepto de asistencia por los componentes de los Órganos Colegiados y Órganos de Administración de Organismos Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid cuya normativa reconozca tal derecho.

Artículo 2

La cuantía de las asistencias a percibir por los miembros de los Órganos Colegiados y Órganos de Administración de Organismos Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid serán las fijadas en el Anexo I de la presente Orden.

En aquellos casos en los que la normativa específica establezca un límite máximo en cómputo anual del importe que los miembros de los Órganos Colegiados y Órganos de Administración de Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid pueden percibir en concepto de asistencia, el mismo se entenderá reducido en un 15 por 100.

Artículo 3

Además de las limitaciones establecidas en las disposiciones en las que se reconozca el derecho a percibir indemnización por asistir a Órganos Colegiados y Órganos de Administración de Organismos Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, serán de aplicación las limitaciones establecidas con carácter general por los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Las Consejerías, Organismos y demás entidades que abonen las asistencias comunicarán semestralmente a la Consejería de Economía y Hacienda el detalle de las cantidades satisfechas por dicho concepto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

El abono de asistencias por la participación en tribunales y órganos técnicos de selección de personal se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Segunda

El abono de asistencias a reuniones de Órganos Colegiados y Órganos de Administración de Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no se establezca en la presente Orden requerirá su autorización previa por el Consejero de Economía y Hacienda. A tal efecto la Consejería de Economía y Hacienda, a iniciativa de la Consejería u Organismo interesado, fijará inicialmente las cuantías máximas a percibir en concepto de asistencias que tendrán validez durante el ejercicio en curso y el siguiente. Para períodos bianuales sucesivos la Consejería de Economía y Hacienda autorizará, en su caso, a solicitud de la Consejería u Organismo interesado, la continuidad de las mismas una vez tenido en cuenta el cumplimiento de la obligación de comunicación periódica a que se refiere el artículo tercero de la presente norma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Las cuantías establecidas en el Anexo I de esta Orden tendrán validez desde la entrada en vigor de la misma hasta el 31 de diciembre de 2010 y durante el ejercicio 2011.

Para períodos bianuales sucesivos se seguirá el procedimiento señalado en la disposición adicional segunda.

Segunda

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de septiembre de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

ANEXO I

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(03/36.769/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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