Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101004-202

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

202
Demanda 912 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 912 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fiuzi Lificiu, contra la empresa “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, sobre despido se ha dictado el siguiente auto de prueba y decreto de citación para los actos de conciliación y/o juicio señalados para el día 13 de octubre de 2010, a las diez y quince horas, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 5 de julio de 2010.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 28 de junio de 2010 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Fiuzi Lificiu, contra “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

La secretaria judicial doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 5 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Por presentada la anterior demanda, regístrese y fórmense los correspondientes autos. Se admite a trámite la misma. Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria y el segundo ante la magistrada-jueza, en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, sito en el Juzgado social número 20 de Madrid, el día 13 de octubre de 2010, a las diez y quince horas de su mañana.

Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a la parte demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con todos los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de la parte demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al primero otrosí, digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

No se cumple el plazo establecido en la Ley, debido a que en el mes de agosto no se señalan despidos por razones organizativas de cumplimiento de las necesidades del servicio.

Diligencia.—En Madrid, a 5 de julio de 2010.

Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 5 de julio de 2010.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, a tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo, apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental, requiérase a la parte demandada para que aporte, al acto de juicio, los documentos interesados en el escrito de demanda.

Ha lugar a la más documental, ofíciese a la Tesorería General de la Seguridad Social para que, con anterioridad al acto de juicio, remita a este Juzgado la vida laboral de la demandada, en los términos interesados en el escrito de demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes.—La secretaria judicial, Teresa Orellana ­Carrasco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.094/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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