Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101005-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

104
Demanda 783 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 783 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Olga Cáceres Díaz, contra la empresa “El Horno del Paseo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:

En nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 351 de 2010

En Madrid, a 26 de julio de 2010.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguido a instancias de doña María Olga Cáceres Díaz, asistida de la letrada doña María Reyes Rivallo Vera, colegiada número 46.663, contra don José Rodríguez Villasante y “El Horno del Paseo, Sociedad Limitada”, y comparece don José Rodríguez Villasante, documento nacional de identidad número 656.672, asistido del letrado don Francisco Rivilla Molero, colegiado número 43.958.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por doña María Olga Cáceres Díaz, contra la empresa “El Horno del Paseo, Sociedad Limitada”, y don José Rodríguez Villasante, en reclamación de cantidad, y condenar a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad total de 7.057,94 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución de la persona física demandada don José Rodríguez Villasante y del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias de dicho organismo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles, siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0783/10, el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Horno del Paseo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.120/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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