Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101005-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

226
Demanda 331 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 331 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Rojo Maqueda y don José Antonio Gómez Sánchez-Valladares, contra la empresa “BRB Carroceros, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 415 de 2010

En Móstoles, a 12 de julio de 2010.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Rojo Maqueda y don José Antonio Gómez Sánchez-Valladares, frente a la empresa “BRB Carroceros, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A don Juan Carlos Rojo Maqueda: 1.116,26 euros, en concepto de salario por falta de treinta días de preaviso, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora, y 3.629 euros en concepto de indemnización por despido, más el interés legal correspondiente por mora.

A don José Antonio Gómez Sánchez-Valladares: 1.511,37 euros en concepto de salario por la falta de treinta días de preaviso, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora, y 7.300 euros en concepto de indemnización por despido, más el interés legal correspondiente por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, al amparo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso, en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “BRB Carroceros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.993/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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