Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101005-99

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

99
Modificación ordenanza fiscal número 10

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2010, adoptó acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 10, reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, quioscos, mesas y sillas, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes, rodaje cinematográfico y otros del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de fecha 3 de agosto de 2010. Transcurrido el período de información pública y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobadas las modificaciones de la correspondiente ordenanza fiscal.

De conformidad con la legislación vigente, se procede a publicar el texto de la ordenanza en aquellos apartados que han sido objeto de modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto de la ordenanza en aquellos apartados que han sido objeto de modificación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, QUIOSCOS, MESAS Y SILLAS, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, RODAJE CINEMATOGRÁFICO Y OTROS

Modificados los artículos 2, letra c), y 7.1, letra a), punto III, su texto queda redactado del siguiente tenor:

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa:

c) La instalación de puestos, barracas, casetas de venta y espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, realizadas con carácter lucrativo.

Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

a) Puestos y quioscos:

III) Puestos y atracciones en Fiestas de San Lucas:

l Puestos de venta y casetas de tiro por todos los días de Fiestas Patronales más el día anterior para montar y el siguiente para desmontar: 7,20 euros por metro cuadrado.

l Puestos de atracciones por todos los días de Fiestas Patronales más el día anterior para montar y el siguiente para desmontar:

— Hasta 50 metros cuadrados: 7,20 euros por metro cuadrado.

— Desde 51 metros cuadrados: 4,40 euros por metro cuadrado.

l Electricidad, enganche y consumo: 15 euros por kilovatio.

No procederá su abono por aquellas atracciones que instalen su propio generador eléctrico.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villanueva del Pardillo, a 17 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, Juan González Miramón.

(03/35.795/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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