Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

97
Demanda 303 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 303 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Moreno Requena, contra la empresa “Gobofrut, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 9 de abril de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 5 de abril de 2010, ha tenido entrada en este Juzgado en anterior escrito que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 9 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 26 de abril de 2011, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, primera planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al segundo otrosí: se tienen por efectuadas las manifestaciones.

Al primer otrosí: se admiten los medios de prueba propuestos.

En cuanto a la documental propuesta: se requiere a la empresa demandada a fin de que en el acto del juicio aporte la documental solicitada por la parte actora en el escrito de demanda.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Gobofrut, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gobofrut, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.240/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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