Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

191
Demanda 1.029 de 2009

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.029 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Gallego Rayo, contra la empresa “Grupo Ingerco Ingeniería y Edificaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Gallego Rayo, contra “Grupo Ingerco Ingeniería Edificaciones, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos en el procedimiento pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada, a abonar a la parte actora la suma de 3.418,64 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Ingerco Ingeniería y Edificaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.167/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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