Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Demanda 814 de 2010

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 814 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José del Moral Ortega y don José Luis Ortega López, contra la empresa “Rolanca, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 450 de 2010

En nombre del Rey.—En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María José del Moral Ortega y don José Luis Ortega López, contra “Rolanca, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro nulo el despido de los actores, declarado extinguida con esta fecha la relación laboral y condenando a la empresa a que abone a los actores en concepto de indemnización:

A doña María José del Moral Ortega: 41.134,80 euros.

A don José Luis Ortega López: 37.344,50 euros (2.499,53 euros como indemnización legal).

Y en concepto de salarios de tramitación:

A doña María José del Moral Ortega: 10.318,56 euros.

A don José Luis Ortega López: 11.045,52 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rolanca, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.547/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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