Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

207
Ejecución 148 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 148 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esperanza Macarena Fernández Ávila Casas, contra la empresa “Avenue Illustrated, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

a) Declarar extinguida la relación laboral que unía a doña Esperanza de la Macarena Fernández-Ávila Casas con la demandada “Avenue Illustrated, Sociedad Limitada”.

b) Sustituir la obligación de readmisión incumplida por la demandada por la indemnización de 5.573,48 euros.

c) Condenar a la parte demandada “Avenue Illustrated, Sociedad Limitada”, al pago de los salarios de tramitación por importe de 39.633,60 euros (240 días por 165,14 euros/día).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Avenue Illustrated, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.409/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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