Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

200
Demanda 438 de 2010

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 438 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Milena Morales Valencia, doña María Isabel Capitán Sánchez Roldán, doña Ainhoa Gálvez Guerrero, doña Noralma Rodmadry Tandazo Guarnizo Y don Adrián Crespillo Díaz, contra doña Elena Recio Santamaría, “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo haber lugar a aclaración instada, y en su virtud, la parte dispositiva de la sentencia de 4 de junio de 2010 debe decir lo siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por doña Sandra Milena Morales Valencia, doña María Isabel Capitán Sánchez, doña Ainhoa Gálvez Guerrero, doña Noralma Rodmadry Tandazo Guarnizo y don Adrián Crespillo Díaz, contra la empresa “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de doña Sandra Milena Morales Valencia, doña María Isabel Capitán Sánchez, doña Ainhoa Gálvez Guerrero, doña Noralma Rodmadry Tandazo Guarnizo y don Adrián Crespillo Díaz, acordados con efectos del día 15 de febrero de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a los actores en las siguientes cantidades:

A doña Sandra Milena Morales Valencia: 5.756,33 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 21 de agosto de 2006 hasta la fecha de la presente resolución (4 de junio de 2010).

A doña María Isabel Capitán Sánchez: 933,98 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 17 de abril de 2009 hasta la fecha de la presente resolución (4 de junio de 2010).

A doña Ainhoa Gálvez Guerrero: 2.168,14 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 26 de enero de 2009 hasta la fecha de la presente resolución (4 de junio de 2010).

A doña Noralma Rodmadry Tandazo Guarnizo: 4.254,68 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 1 de septiembre de 2007 hasta la fecha de la presente resolución (4 de junio de 2010).

A don Adrián Crespillo Díaz: 3.378,71 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 4 de abril de 2008 hasta la fecha de la presente resolución (4 de junio de 2010).

Así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia, de acuerdo a las siguientes cuantías:

A doña Sandra Milena Morales Valencia: 3.637,33 euros, a razón de 33,37 euros brutos diarios.

A doña María Isabel Capitán Sánchez: 1.939,11 euros, a razón de 17,79 euros brutos diarios.

A doña Ainhoa Gálvez Guerrero: 3.707,09 euros, a razón de 34,01 euros brutos diarios.

A doña Noralma Rodmadry Tandazo Guarnizo: 3.637,33, a razón de 33,37 euros brutos diarios.

A don Adrián Crespillo Díaz: 3.637,33 euros, a razón de 33,37 euros brutos diarios.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que compete el Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Elena Recio Santamaría y “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.970/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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