Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
07-10-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101007-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1157/2010, de 16 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de reposición número RR 29 MA/08 interpuesto por don Rafael Díaz-Llanos Lecuona, en nombre y representación de “Movimientos de Tierras Roalex, Sociedad Limitada”, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de noviembre de 2007, se declara la caducidad del procedimiento sancionador SDA.R/1935/06 y se procede al archivo del expediente.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1157/2010, de 16 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por don Rafael Díaz-Llanos Lecuona, en nombre y representación de “Movimientos de Tierras Roalex, Sociedad Limitada”, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de noviembre de 2007, se declara la caducidad del procedimiento sancionador SDA.R/1935/06 y se archiva el expediente, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 26 de febrero de 2010, relativo al expediente sancionador incoado a la entidad “Movimientos de Tierras Roalex, Sociedad Limitada”, resuelto mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 28 de noviembre de 2007, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con diversas fechas se presentó ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la Policía Local del Ayuntamiento de Leganés, denuncias contra la entidad “Movimientos de Tierras Roalex, Sociedad Limitada”, por el vertido de residuos no peligrosos.

Segundo

Como consecuencia de los hechos denunciados, con fecha 11 de diciembre de 2006 se dictó Acuerdo de Inicio de expediente sancionador a la entidad “Movimientos de Tierras Roalex, Sociedad Limitada”. Siguiendo la tramitación del procedimiento, se dictó Propuesta de Orden por la Instructora del expediente, que fue debidamente notificada con fecha 24 de septiembre de 2007. El expediente sancionador finalizó mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de noviembre de 2007, por la que se acuerda imponer a la entidad “Movimientos de Tierras Roalex, Sociedad Limitada”, una multa de 4.600 euros.

Tercero

Contra la citada Orden, don Rafael Díaz-Llanos Lecuona, en nombre y representación de “Movimientos de Tierras Roalex, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido, en el que alega, entre otras cuestiones, que el procedimiento sancionador ha caducado.

Cuarto

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la estimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, la recurrente alega, entre otras cuestiones, que el procedimiento sancionador ha caducado.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla dentro del plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

En este caso, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 82.2 que “La Resolución que ponga fin al procedimiento, que será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La Resolución deberá dictarse en el plazo máximo de un año desde la incoación del procedimiento”.

En los procedimientos sancionadores el “dies a quo”, es decir, el día que debe tenerse en cuenta para comenzar el cómputo del plazo de la caducidad, es el día en el que se dicta el Acuerdo de Inicio, hecho que en el caso que nos ocupa se produjo con fecha 11 de diciembre de 2006, mientras que el “dies ad quem”, es el día en el que finaliza el plazo para notificar la Resolución sancionadora, en este caso finalizaría el 11 de diciembre de 2007.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dicta Orden por la que se resuelve el expediente sancionador SDA.R/1935/06 con fecha 28 de noviembre de 2007, y, si bien, dicha Resolución sancionadora fue notificada a la interesada, dado que presenta recurso potestativo de reposición contra la citada Orden, no consta en el expediente sancionador de referencia la fecha de notificación de dicha Resolución a la interesada.

La falta de este dato esencial impide conocer si la Resolución sancionadora fue notificada a la interesada dentro del plazo máximo de duración del procedimiento sancionador, es decir, un año, tal y como se ha señalado anteriormente, y preceptúa el artículo 82.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Por consiguiente, teniendo en cuenta la proximidad de la fecha de la Orden (28 de noviembre de 2007) a la fecha de finalización del plazo máximo para resolver (11 de diciembre de 2007), y en aplicación del principio “in dubio pro reo”, según el cual en caso de duda se favorecerá al imputado, procede la estimación de la caducidad alegada.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la estimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Estimar el recurso de reposición interpuesto por don Rafael Díaz-Llanos Lecuona, en nombre y representación de “Movimientos de Tierras Roalex, Sociedad Limitada”, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 28 de noviembre de 2007; declarar la caducidad del procedimiento sancionador SDA.R/1935/06, y, como consecuencia, proceder al archivo del expediente.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de septiembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/36.211/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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