Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
07-10-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101007-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1854/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña Elena Cabezas Pernía, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 10 de enero de 2008.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1854/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña Elena Cabezas Pernía, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 10 de enero de 2008, dictada en el expediente sancionador número APM 288/07, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Elena Cabezas Pernía, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 10 de enero de 2008, dictada en el expediente sancionador número APM 288/07, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la denuncia formulada por don Jesús Bardera Morente, por sobreprecio en la venta de la vivienda sita en la parcela M-1 del SAU 2, de Arroyomolinos, acogida al régimen legal de Viviendas de Protección Oficial, expediente número 06-GP-233.3/03, se inició un período de información reservada bajo la denominación APM-288/07, en el que, tras los trámites oportunos, la Dirección General de Vivienda dictó con fecha 10 de enero de 2008 Resolución por la que se acuerda archivar las actuaciones por inexistencia de responsabilidad.

Segundo

Contra dicha Resolución, doña Elena Cabezas Pernía ha interpuesto recurso de alzada en el que alega, en síntesis, que los pagos que se han realizado no son 144.146,53 euros, sino bastante más, como lo acredita con la documentación que adjunta.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la estimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con la alegación formulada por la recurrente y a la vista de la documentación aportada por la misma, queda acreditado que, además de los 144.242,91 euros recogidos en el contrato de compraventa de la vivienda, se han efectuado pagos de 354,65 euros en concepto de intereses de preamortización y 414,86 euros en concepto de preamortización e intereses, por lo que la suma de dichas cantidades dan lugar a la existencia de sobreprecio; motivo por el cual procede revocar la Resolución impugnada e incoar el oportuno expediente sancionador.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General competente en materia de vivienda que propone la estimación del recurso de alzada interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Elena Cabezas Pernía, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 10 de enero de 2008, dictada en el expediente sancionador número APM 288/07, y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de septiembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/36.212/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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