Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
07-10-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101007-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

36
Resolución de 15 de septiembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1554/2010, de 11 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña María Dolores Contero Gordillo, contra la Resolución de 3 de octubre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1554/2010, de 11 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña María Dolores Contero Gordillo, contra la Resolución de 3 de octubre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María Dolores Contero Gordillo, contra la Resolución de 3 de octubre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de solicitud de descalificación D-1854.2/08, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Juan Carlos Matías García y doña María Dolores Contero Gordillo solicitaron descalificación de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en la calle Violeta, número 13, primera D, de Alcalá de Henares. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución de 3 de octubre de 2008, por la que se denegó la descalificación al incumplir los requisitos establecidos del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, y en el Decreto 11/2005, de 27 de enero.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña María Dolores Contero Gordillo interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, que el motivo de la solicitud de descalificación ha sido la separación de los solicitantes, y que de la descalificación de la vivienda se vería beneficiado el hijo, siendo la principal causa de formulación del recurso la salvaguarda del bienestar de este último.

Tercero

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que propone desestimar el recurso de alzada presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 47 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas, establece que en ningún caso podrá ser objeto de descalificación las viviendas de protección oficial de promoción pública, pronunciándose en igual sentido el apartado 4 de la disposición adicional única del Decreto 11/2005, de 27 de enero.

En el presente supuesto, la vivienda objeto de expediente pertenece al Patronato de Vivienda de la Guardia Civil de Alcalá de Henares, calificada en fecha 23 de julio de 1986 como vivienda de protección oficial de promoción pública, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en los preceptos referidos anteriormente, no puede ser objeto de descalificación, sin que la legislación aplicable permita hacer excepciones al respecto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Dolores Contero Gordillo, contra la Resolución de 3 de octubre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de solicitud de descalificación D-1854.2/08, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de septiembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/36.224/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101007-36