Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
07-10-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101007-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1795/2010, de 25 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por don Fernando García Colet, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 8 de septiembre de 2009.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1795/2010, de 25 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por don Fernando García Colet, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 8 de septiembre de 2009, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso interpuesto por don Fernando García Colet, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 8 de septiembre de 2009, dictada en el expediente AVC 178/08, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Fernando García Colet solicitó ayuda económica para adquisición de vivienda usada sita en la calle Castilla, “Residencial Anetos”, número 5, portal A, piso bajo, puerta número 5, de Collado Villalba (Madrid). Instruido el expediente, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución de fecha 8 de septiembre de 2009, por la que se denegó la ayuda económica solicitada.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Fernando García Colet interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se impugna. Asimismo, dispone que transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme a todos los efectos.

En este supuesto, tal y como consta en el expediente, la Resolución impugnada fue notificada el 24 de septiembre de 2009, según consta en acuse de recibo incorporado al expediente, y el recurso de alzada tuvo entrada el 28 de octubre de 2009 en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, una vez transcurrido el plazo de un mes legalmente establecido a tal efecto.

Por tanto, el presente recurso es extemporáneo, por lo que procede su declaración de inadmisibilidad por razones de forma, sin necesidad de entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto,

DISPONGO

Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por don Fernando García Colet, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 8 de septiembre de 2009, dictada en el expediente de ayuda económica AVC 178/08.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de septiembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/36.216/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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