Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
07-10-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101007-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

13
Orden 5004/2010, de 29 de septiembre, de la Consejería de Educación, por la que se adjudican los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de
la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2009-2010.

Mediante la Orden 3354/2010, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, se aprobaron las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid como reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que hayan terminado estudios de Formación Profesional con excelente rendimiento académico, así como de permitir su participación en la fase del concurso nacional y se convocaron los correspondientes al curso 2009-2010.

Realizada la correspondiente selección y vista la propuesta de adjudicación de los premios efectuada por el Presidente del Jurado de Selección conforme a lo previsto en los artículos 7.1 y 15.1 de la mencionada Orden,

DISPONGO

Primero

Adjudicar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2009-2010 en las enseñanzas previstas en el artículo 5.1 de la Orden 3354/2010, de 14 de junio, a los alumnos relacionados en el Anexo de esta Orden.

Segundo

La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Formación Profesional es de 600 euros, por lo que el importe total de los premios concedidos asciende a 11.400 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 48390 del Programa Presupuestario 508, “Formación Profesional”.

Tercero

El importe de cada premio se hará efectivo en un solo plazo y de manera individual a las personas relacionadas en el citado Anexo.

Cuarto

Las obligaciones del beneficiario se adaptarán a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden 3354/2010, de 14 de junio.

Quinto

1. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid será consignada en el expediente académico del alumno premiado mediante diligencia efectuada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que conste su expediente académico. Además, los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de tal distinción y, previa inscripción, podrán optar al premio nacional que convoque el Ministerio competente en materia de educación en las condiciones que establezca la normativa de aplicación.

2. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Formación Profesional quedarán exentos del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en estudios superiores en centros públicos, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de precios públicos de la Comunidad de Madrid. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez.

En el supuesto de que el alumno resulte adjudicatario del premio una vez efectuada la matriculación en el curso correspondiente, la exención será de aplicación en el siguiente e inmediato curso escolar.

Sexto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 3354/2010, de 14 de junio, la documentación aportada por los candidatos que no hayan obtenido el premio extraordinario podrá ser retirada por los interesados o por persona debidamente autorizada en el Área de Ordenación de la Formación Profesional, sita en Madrid, Gran Vía, número 20, primera planta, en el plazo de treinta días naturales, contado a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden de adjudicación de los premios, en horario de doce a catorce.

Transcurrido dicho plazo, se entenderá que se renuncia a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 29 de septiembre de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/37.851/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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