Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
07-10-2010

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101007-12

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

12
Orden de 15 de septiembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro en el exterior de nueva o reciente creación ubicadas en el continente americano que trabajen por la emigración madrileña y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2010.

La Comunidad de Madrid se caracteriza por ser la segunda región española con mayor número de ciudadanos residentes en el extranjero, tan solo por detrás de Galicia. El fenómeno de la emigración ha ayudado a que nuestra Comunidad Autónoma experimentase un importante desarrollo económico en las últimas décadas.

La Comunidad de Madrid es consciente del verdadero esfuerzo que realizan aquellos madrileños que han buscado nuevas oportunidades fuera de nuestras fronteras y, por ello, hoy quiere que, del desarrollo conseguido, no solo se beneficien los madrileños residentes en la región sino que también alcancen los beneficios a aquellos que han participado en él desde el exterior.

Por otro lado, corresponde a las Administraciones responsables con competencia en materia de emigración establecer las condiciones más favorables para la mejora de la calidad de vida de nuestros ciudadanos residentes en el exterior.

Por su parte, el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía dispone que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a los emigrantes, entre otros grupos sociales necesitados de especial protección.

El Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero, señala como uno de los objetivos del régimen de promoción y ayuda impulsar la constitución de centros y asociaciones madrileñas en el extranjero.

Consciente de la importancia que el movimiento asociativo y el desarrollo de asociaciones de emigrantes desempeña en la difusión de valores de la cultura madrileña en el extranjero, en el desarrollo de actividades que promuevan la defensa de la igualdad de los derechos y deberes de los madrileños en el extranjero, y en la promoción y ayuda de los madrileños residentes en el exterior, en uso de las atribuciones que tiene conferidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Agencia Madrileña para la Emigración, y en reconocimiento de la labor desarrollada por los madrileños emigrantes y su afán organizativo, se ha elaborado un programa de subvenciones y ayudas a favor de las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el exterior en la difusión de la cultura madrileña, de nueva o reciente creación para financiar los gastos corrientes y de funcionamiento vinculados al primer establecimiento, así como la realización de actividades dirigidas a los madrileños emigrantes.

La finalidad de establecer como condición para ser beneficiario de las subvenciones, que estas estén radicadas en el continente americano responde a un principio de eficiencia en la utilización y asignación de los recursos públicos, por cuanto nos encontramos en un escenario de recursos limitados. Considerando que la disponibilidad presupuestaria para este programa de subvenciones es limitada, se ha querido con él promover la creación de asociaciones y centros en aquellos ámbitos territoriales donde la presencia de madrileños es mayor.

Con esta línea de subvención se pretende fomentar la creación de asociaciones y centros que integren el mayor número posible de asociados madrileños y que sus programas y actividades tengan mayor repercusión entre la colonia exterior consiguiendo así un efecto multiplicador con menores recursos presupuestarios.

Por otro lado, la Orden de subvenciones que nos ocupa se dirige a entidades sin ánimo de lucro de reciente o nueva creación. A los efectos de esta convocatoria se entiende por entidad de reciente creación aquellas que se hayan constituido legalmente conforme a su ley nacional durante el ejercicio 2010. La finalidad de establecer esta condición es contribuir a financiar los gastos de primer establecimiento y puesta en marcha de las entidades sin ánimo de lucro que cuentan con capacidad financiera muy limitada.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo primero

Por la presente Orden se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el exterior de nueva o reciente creación que trabajen por los madrileños residentes en el exterior.

«Base primera

Objeto

Las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el exterior de nueva o reciente creación que trabajen por los madrileños residentes en el exterior tienen como objeto:

1. Ayudar al establecimiento de estas asociaciones, para la financiación de los gastos corrientes y de funcionamiento derivados de su puesta en marcha.

2. Ayudar a la puesta en marcha y realización de actividades y programas de apoyo y atención dirigidas a los madrileños emigrantes por parte de estas asociaciones que trabajen en beneficio de los madrileños residentes en el exterior.

Base segunda

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro de nueva o reciente creación, radicadas fuera de las fronteras del territorio español con ubicación en el continente americano que trabajen en beneficio de los madrileños residentes en el exterior. A los efectos de esta convocatoria se entiende por entidad de reciente creación aquellas que se hayan constituido legalmente conforme a su ley nacional durante el ejercicio 2010 y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haberse constituido y registrado legalmente en el país donde se realice la actividad durante el ejercicio 2010 y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2010 de acuerdo con la base quinta de estas bases reguladoras.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la Agencia Madrileña para la Emigración.

c) Haber adquirido su sede social durante el ejercicio 2010 y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con la base quinta de estas bases reguladoras.

d) Realizar las actividades y programas a subvencionar en el país donde se encuentren inscritas.

e) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para adquirir la condición de beneficiario recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de esta convocatoria tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas jurídicas privadas con personalidad jurídica creadas de acuerdo con su ley nacional.

3. En aplicación analógica de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, los solicitantes quedan exonerados de la acreditación formal de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en base al artículo 3.1.e) de la citada Orden. El certificado acreditativo de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid se aportará de oficio por el órgano instructor.

Base tercera

Actividades, gastos y período subvencionables

1. Se considerarán actividades subvencionables a los efectos de estas subvenciones, las siguientes:

a) Las actividades de primer establecimiento como entidad sin ánimo de lucro en el exterior que trabajen en beneficio de los madrileños residentes en el continente americano.

b) La puesta en marcha de actividades que realicen las entidades con el fin de favorecer el bienestar de los madrileños residentes en el continente americano.

c) Las puesta en marcha de actividades de difusión de los valores culturales y sociales de la Comunidad de Madrid en el exterior.

2. Dentro de las actividades subvencionables, serán gastos subvencionables:

a) Los relacionados directamente con la ejecución de las actividades: Alquiler de locales que se utilicen, en todo caso, como sede habitual y permanente de las entidades, alquiler de vehículos de transporte, adquisición de material fungible, montaje de escenarios, suministros, publicidad, publicaciones, etcétera.

b) Los gastos corrientes de funcionamiento de las asociaciones derivados de su primer establecimiento: Alquiler de local a nombre de la entidad y dedicado exclusivamente a su funcionamiento, gastos de suministros de los locales de la asociación (luz, agua, teléfono, gas, conexión a Internet…), siempre y cuando se encuentren a nombre de la misma, adquisición de material fungible de oficina, alquiler de mobiliario, de equipos informáticos o de reprografía, gastos de reparaciones y/o mantenimiento, de limpieza, vigilancia, etcétera.

c) Gastos generales: Sueldos del personal fijo y eventual de la asociación, seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad de la entidad que cubra daños a terceros, gastos ordinarios de transporte derivados de la actividad, hasta una cuantía máxima del 5 por 100 del importe de la subvención, asesoría profesional en el ámbito contable y de administración de la entidad, así como asesoría jurídica y de comunicación.

3. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la asociación.

c) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la asociación en las juntas directivas o consejos de dirección de la misma.

4. Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas serán de exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de la actividad subvencionada. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

5. Si la entidad subvencionada quiere hacer uso de cualquier logotipo alusivo a la Comunidad de Madrid en la sede asociativa o en cualquiera de sus publicaciones, tendrá que recabar previamente autorización escrita conforme a la Orden 136/2010, de 4 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sobre Autorización y Comunicación Previa de la Contratación de Publicidad, Promoción y Divulgación de Anuncios.

6. El período subvencionable será el año natural en que se publique la convocatoria.

Base cuarta

Cuantía máxima de las subvenciones

Las subvenciones tendrán una cuantía máxima de 30.000 euros en cada ejercicio para cada una de las entidades que resulten beneficiarias. Este importe se otorgará a las asociaciones con mayor puntuación en la valoración establecida en la base séptima, siempre que el proyecto considerado subvencionable iguale o supere esta cantidad, hasta el agotamiento de los fondos previstos para la convocatoria. El importe máximo de la subvención fijado para cada entidad beneficiaria podrá ser superado en función del número de solicitudes y en función del número de entidades de beneficiarias adjudicatarias, hasta el agotamiento de los fondos. En todo caso la concesión de subvención está condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Base quinta

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán ser formuladas según el modelo que se adjunta como Anexo I a estas bases. La solicitud deberá ser cumplimentada en su totalidad y firmada por el representante legal de la entidad solicitante, e irá dirigida a la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración.

A través de este modelo le proporciona a la Agencia Madrileña para la Emigración datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, a tal efecto se procederá a su incorporación a un fichero denominado “Subvenciones AME”, cuya finalidad es “Subvenciones a madrileños residentes en el extranjero y a las asociaciones que los representan”. Dicho fichero cumple con las exigencias de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros. Se declaran reconocidos y se podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito, enviando identificación suficiente a la siguiente dirección: Agencia Madrileña para la Emigración (plaza de Pontejos, número 1, segunda planta, 28012 Madrid).

La presentación de solicitudes se realizará en el exterior en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, y, en España, en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Gran Vía, número 18, de Madrid) o bien en las Oficinas de Atención al Ciudadano situadas en Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, ambas de Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de otras Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente convenio y en oficinas de Correos y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. En esta misma dirección electrónica, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior pondrá a disposición de los interesados la información y las solicitudes de las ayudas y subvenciones.

2. El modelo de solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Memoria general de la asociación, que tendrá una extensión máxima de cuatro páginas y que deberá contemplar necesariamente, por el orden que se indica, los siguientes puntos:

1. Breve descripción de la historia de la asociación, fecha de constitución, número de socios integrantes y grupo de personas a las que se dirige.

2. Fines y objetivos de la asociación, en los que necesariamente deberá incluirse la atención a la población emigrante.

3. Acciones previstas.

4. Justificación de la necesidad de la subvención.

5. Coordinación con otras entidades de emigrantes en el exterior.

6. Recursos humanos.

7. Recursos materiales.

8. Tipo de servicios que prestan a la población emigrante madrileña y demandas más significativas de dicho colectivo.

b) Estatutos de la institución solicitante que acredite la inexistencia de ánimo de lucro y documentos de constitución de la entidad de conformidad a la normativa propia del país donde se ubique.

c) Acta del cuerpo directivo de la entidad.

d) Acta fundacional.

e) Documentación en la que se indique que la entidad se encuentra legalmente registrada en el país donde desarrolla su actividad, con indicación expresa de número registral y fecha de inscripción.

f) Documento de identidad del representante de la asociación.

g) Poder acreditativo de las facultades del representante legal para suscribir la solicitud de no constar estas en los Estatutos de la Asociación.

h) Certificado expedido por la autoridad competente de cada país, acreditativa de su domicilio fiscal.

i) Memoria económica detallada con presupuesto de los gastos a financiar incluido el posible Impuesto de Valor Añadido.

j) Declaración responsable, conforme al apartado 7 del Anexo I, de no estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de la ausencia de estas, conforme al apartado 7 del Anexo I.

La Agencia Madrileña para la Emigración, como órgano instructor, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para la mejor acreditación del exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, deberá presentarse en ejemplar original, o mediante copia compulsada de todas y cada una de las páginas que lo conformen, siendo la única válida para acreditar el cumplimiento del requisito correspondiente. Los documentos públicos notariales extranjeros deberán estar legalizados conforme al procedimiento previsto en el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, que deberán presentarse bajo la Apostilla de La Haya, o bien por vía diplomática.

La documentación deberá estar traducida, en su caso, al castellano de manera oficial por intérprete jurado, por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero o por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, o no se acompaña de la documentación establecida, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles y, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base sexta

Órgano instructor y Comisión de Evaluación

1. El órgano instructor de los expedientes será la Agencia Madrileña para la Emigración.

2. Se establece un órgano colegiado, denominado Comisión de Evaluación, que será el encargado de estudiar y valorar las solicitudes, y elaborar la propuesta de resolución a la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración. Este órgano se regirá de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Evaluación estará formada por un representante de la Agencia Madrileña para la Emigración, designado por su Directora, que actuará como Presidente, y tres empleados públicos adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, designados igualmente por la Directora de la Agencia, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario.

Base séptima

Procedimiento de concesión y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. La Comisión de Evaluación establecida en la base anterior estudiará las solicitudes y comprobará el cumplimiento de los requisitos especificados en estas bases. Las solicitudes que cumplan estos se baremarán de acuerdo a los criterios establecidos en el siguiente apartado. El listado de entidades por el orden de puntuación así obtenido constituirá la propuesta de resolución que la Comisión de Evaluación elevará a la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración quien resolverá la convocatoria.

3. Criterios de valoración:

a) Tendrán preferencia aquellas que tengan menor tiempo de funcionamiento y legalización (20 puntos). La distribución de puntos se realizará de manera proporcional tomando como límites 0 puntos para la entidad más antigua de las solicitantes, y 20 puntos para la más reciente.

b) Adecuación del proyecto a las necesidades de los madrileños residentes en el país donde se encuentra inscrita la entidad (10 puntos).

c) Acciones sociales que tengan como fin el de divulgar la cultura de la Comunidad de Madrid en el país de actuación (5 puntos).

d) Aplicación adecuada de los recursos económicos presupuestados en relación con los objetivos y fines sociales de la entidad (5 puntos).

e) Previsión detallada de la estructura organizativa de personal y recursos materiales (5 puntos).

f) Importancia y repercusión de las actividades culturales, formativas, asociativas, informativas, deportivas y juveniles que se pretendan organizar, valorándose el número de personas de origen madrileño y sus descendientes usuarios de las actividades realizadas y su grado de aprovechamiento (20 puntos).

g) Valoración global y técnica del conjunto del proyecto y actividades previstas (5 puntos).

4. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

5. La relación de solicitantes admitidos y excluidos elaborada por la Comisión de Evaluación será expuesta en los centros colaboradores de Madrileños en el Exterior y en el sitio web www.madrid.org, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

6. La Resolución de la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Base octava

Justificación y pago de la subvención

1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipo a cuenta, sin exigencia de garantía, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las asociaciones en su solicitud.

3. La justificación de los gastos deberá realizarse en el primer trimestre del año posterior al de concesión de la subvención, para lo que deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del desarrollo de la actividad subvencionada, que incluirá una relación completa de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; la justificación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto inicial y de los gastos que así lo requieran, y la de cualquier otro aspecto que la entidad considere susceptible de aclaración.

b) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como del justificante del órgano competente del país. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad propietaria.

c) Relación de facturas aportadas con detalle de importes e incluido, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido del país.

d) Justificantes acreditativos del gasto, mediante facturas originales y copias para su debida compulsa o autenticación, numeradas correlativamente conforme al apartado anterior y correspondientes al ejercicio presupuestario de su concesión de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, relacionados con el objeto de la subvención, que cumplirán los requisitos que establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. Los gastos deberán efectuarse siempre a nombre de la asociación. Una vez debidamente diligenciados, los originales se devolverán a la entidad propietaria.

4. De oficio se aportará al expediente el certificado justificativo de la exoneración de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Igualmente se aportará de oficio el certificado acreditativo de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

5. Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, este se minorará en la cuantía no justificada, notificando al beneficiario la modificación de la subvención mediante Resolución de la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración.

Base novena

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de las presentes bases tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Base décima

Control, seguimiento e incumplimiento

1. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.

e) En todos los demás casos contemplados en la legislación vigente.

2. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases será el establecido en los artículos 52 a 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas, para lo cual los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por dichos organismos».

Capítulo II

Convocatoria para el año 2010

Artículo segundo

Se convocan para 2010 las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro en el exterior de nueva o reciente creación ubicadas en el continente americano que trabajen por la emigración madrileña. La convocatoria se realiza con arreglo a lo dispuesto en los siguientes apartados:

«Primero

Objeto

Las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el exterior de nueva o reciente creación ubicadas en el continente americano que trabajen por los madrileños residentes en el exterior tienen como objeto:

1. Ayudar al establecimiento de estas asociaciones, para la financiación de los gastos corrientes y de funcionamiento derivados de su puesta en marcha.

2. Ayudar a la puesta en marcha y realización de actividades y programas de apoyo y atención dirigidas a los madrileños emigrantes por parte de estas asociaciones que trabajen en beneficio de los madrileños residentes en el exterior.

Segundo

Solicitudes

Las solicitudes de subvención, cuyo modelo figura como Anexo I a esta Orden, se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta convocatoria.

A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base quinta de las bases reguladoras.

Tercero

Información

Los interesados en el Programa de Subvenciones podrán obtener información en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Cuarto

Período subvencionable

El ámbito temporal de esta convocatoria será el ejercicio presupuestario de 2010. Todos los gastos subvencionables deberán estar efectuados en este período.

Quinto

Crédito

El crédito destinado para la presente convocatoria será de 60.000 euros, que se imputarán a la Partida 48090, “Otras instituciones sin fines de lucro”, del Programa 135, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2010.

Sexto

Recursos

Contra la Orden que aprueba esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Habilitación Registro Telemático

Se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro en el exterior de nueva o reciente creación ubicadas en el continente americano que trabajen por la emigración madrileña”.

La inclusión en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, del procedimiento “Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro en el exterior de nueva o reciente creación ubicadas en el continente americano que trabajen por la emigración madrileña”, que deberá entenderse modificado en lo relativo a este procedimiento en el texto del último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior siendo de aplicación el siguiente:

“Trámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático: Todos aquellos que en el momento de presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en la página web www.madrid.org”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración a dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la interpretación, aplicación y gestión eficaz de la presente Orden.

Segunda

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de septiembre de 2010.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA

Ver en documento PDF

(03/36.673/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101007-12