Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
07-10-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101007-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

53
Precios gestión licencias urbanísticas durante ejercicio 2011

Prórroga de la vigencia de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas durante el ejercicio 2011.

Acuerdo de 30 de septiembre de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se prorroga la vigencia de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas durante el ejercicio 2011.

“La Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, de 29 de junio de 2009 (en adelante, OGLUA), establece en su artículo 25.h) que las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas deberán respetar en sus actuaciones un límite máximo de precios a percibir. Dicho límite fue fijado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 25 de febrero de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la OGLUA, las citadas entidades fijarán anualmente los precios a percibir en función de los costes del servicio y de su evolución, correspondiendo a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno u Organismo competente, establecer y actualizar anualmente su importe máximo en el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación.

Las entidades colaboradoras han iniciado su funcionamiento a partir del 1 de abril de 2010, de acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta, apartado c) 1.o, de la OGLUA.

Esta circunstancia, unida a la especial situación económica, recomienda el mantenimiento durante el próximo ejercicio 2011 de los precios máximos que las entidades colaboradoras puedan establecer.

Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid prorrogar la vigencia de los precios establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en los artículos 5.1 y 32 de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, de 29 de junio de 2009.

A propuesta del vicealcalde, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de septiembre de 2010,

ACUERDA

Primero.—Prorrogar durante el ejercicio 2011 la vigencia de los precios máximos a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, por el ejercicio de sus funciones de verificación y control en relación con las comunicaciones previas y el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades, contenidos en el anexo del acuerdo de 25 de febrero de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Segundo.—Los precios que las entidades colaboradoras establezcan para el ejercicio 2011 no podrán ser inferiores al 85 por 100 del importe máximo determinado en el anexo del acuerdo de 25 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, de 29 de junio de 2009.

Dichos precios deberán ser comunicados al Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades con una antelación mínima de dos meses a la finalización del ejercicio 2010.

Tercero.—Las entidades colaboradoras no podrán modificar los precios comunicados hasta la siguiente actualización anual del importe máximo de precios aprobados por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, ni ofrecer ningún tipo de descuento sobre estos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que puedan incurrir por infracción de lo dispuesto en el artículo 25.h) de la anteriormente citada Ordenanza.

Cuarto.—Facultar al presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en su página web.

Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre”.

El acuerdo de 25 de febrero de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, y su anexo, fueron publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64, de 17 de marzo de 2010.

Madrid, a 30 de septiembre de 2010.—El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/37.154/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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