Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
08-10-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101008-61

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

61
Comunicación de Resolución de recursos de alzada RA 1280.06, RA 753.07, RA 390.07, RA 712.07, RA 879.07, RA 470.09, RA 292.09, RA 171.10.

Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones en el domicilio de los destinatarios de las Órdenes resolutorias de los recursos de alzada interpuestos, que se relacionan a continuación, se procede a su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismo texto legal. A tal efecto, el contenido íntegro de las Órdenes que se notifican podrá ser examinado, en el plazo de diez días, en el Área de Recursos de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, sito en la calle Santa Hortensia, número 30, primera planta, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas.

— “Construcciones Los Aperos, Sociedad Limitada”, con domicilio en Madrid. Expediente número 6441/05; recurso de alzada 1280/06; Orden 2530/2010, de 16 de julio, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de 30 de ­junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo.

— Don Antonio Barbacid Santos, en nombre y representación de “Instalaciones Santos, Sociedad Anónima”, con domicilio en Las Rozas de Madrid (Madrid). Expediente número 6093/06; recurso de alzada 753/07; Orden 2652/2010, de 23 de julio, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de 12 de abril de 2007, de la Dirección General de Trabajo.

— Don Antonio Morcillo Quintana, en nombre y representación de “Sergema Obras, Sociedad Limitada”, con domicilio en Madrid. Expediente número 6625/05; recurso de alzada 390/07; Orden 2645/2010, de 23 de julio, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de 25 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo.

— Don Antonio Morcillo Quintana, en nombre y representación de “Sergema Obras, Sociedad Limitada”, con domicilio en Madrid. Expediente número 2051/06; recurso de alzada 712/07; Orden 2650/2010, de 23 de julio, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de 13 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo.

— Don Antonio Morcillo Quintana, en nombre y representación de “Sergema Obras, Sociedad Limitada”, con domicilio en Madrid. Expediente número 1873/06; recurso de alzada 879/07; Orden 2791/2010, de 4 de agosto, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de 27 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo.

— “Fontastur Multiservicios, Sociedad Limitada”, con domicilio en Madrid. Expediente número 2735/08; recurso de alzada 470/09; Orden 2803/2010, de 4 de agosto, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de 4 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo.

— Don José Luis Módenes Tomé, en nombre y representación de “Aedificum Modenes, Sociedad Limitada”, con domicilio en Humanes de Madrid (Madrid). Expediente número 2463/08; recurso de alzada 171/10; Orden 2820/2010, de 4 de agosto, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de 28 de octubre de 2008, de la Dirección General de Trabajo.

— Don Daniel Plaza Andrés, en nombre y representación de “Construcciones Daismar, Sociedad Limitada”, con domicilio en Talavera de la Reina (Toledo). Expediente número 2354/08; recurso de alzada 292/09; Orden 2655/2010, de 23 de julio, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de 5 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo.

Madrid, a 15 de septiembre de 2010.—La Subdirectora General de Recursos y Régimen Jurídico, Ana Castro Pichardo.

(03/36.936/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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