Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
08-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101008-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Demanda 715 de 2010

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 715 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Flores Moreno, contra la empresa “Triver Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 374 de 2010

En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de don José Flores Moreno, asistido del letrado don Rogelio Turrado Turrado, contra “Triver Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don José Flores Moreno, contra la empresa “Triver Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad total de 3.725,17 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Triver Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.604/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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