Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
08-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101008-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

180
Ejecución 237 de 2010

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 237 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Sastre de Miguel, contra las empresas “Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, y “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado la siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña María Isabel Sastre de Miguel, frente a “Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, y “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 4.143,08 euros en concepto de principal, más otros 269,30 euros y 414,30 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de las empresas “Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, y “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”.

Requerir a las ejecutadas a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a las empresas ejecutadas por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/embargo a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figura en él en las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, y “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.688/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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