Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
08-10-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101008-322

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

322
Demanda 253 de 2010

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 253 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Jiménez Ávila y don Pedro Antonio Hernández Jiménez, contra la empresa “Transformados Ararga”, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Móstoles, a 7 de septiembre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que la parte demandada es desconocida en el domicilio que figura en la demanda, según consta en la diligencia negativa de citación practicada.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 7 de septiembre de 2010.

Visto el estado de las actuaciones, y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de Madrid y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Todo ello de conformidad con los artículos 157.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio señalado para el día 25 de abril de 2011, a las diez cincuenta horas.

Requiérase a la parte actora si conoce algún domicilio de la mercantil demandada nos lo comunique, y en caso contrario no es necesario manifestación alguna.

Asimismo, el anterior escrito presentado por la parte actora, don Pedro Antonio Hernández Jiménez, únase a los autos de su razón. Se tiene por aportado nuevo domicilio donde se realizarán las sucesivas notificaciones, así como se tiene por aportado el cédula de identificación fiscal de la mercantil demandada.

Modo de impugnarlo: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado y ante la secretaria judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda según el artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así lo mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transformados Ararga”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 7 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.753/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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