Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
08-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101008-202

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

202
Ejecución 213 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.332 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Hernández Rubio, contra la empresa “Soincom Ingeniería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 26 de junio de 2010 del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Segismundo Crespo Valera.—En Madrid, a 24 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 2 de marzo de 2010 a favor de la parte ejecutante don Adrián Hernández Rubio, frente a “Soincom Ingeniería, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.597,40 euros de principal, más 259,74 euros de intereses y costas provisionales.

Decreto

Secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 24 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

b) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medio personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, así como a las entidades bancarias más significativas con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia.

Decreto

Secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 24 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “P. Vega Martínez, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Vidrieras Finlandesas, Sociedad Limitada”, “Samakán Consulting, Sociedad Limitada”, y “Feldimont, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las citadas empresas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soincom Ingeniería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.664/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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