Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
08-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101008-264

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

264
Demanda 45 de 2010

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 45 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángela de Miguel Lillo, contra la empresa “Mercaval Europeo, Sociedad Limitada”, y don Antonio José Foncubierta Fernández, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por doña Ángela María de Miguel Lillo, frente a “Mercaval Europeo, Sociedad Limitada”, y don Antonio José Foncubierta Fernández, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la actora el 1 de diciembre de 2009, y dado que los demandados están desaparecidos, declaro en esta fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a los demandados, de forma solidaria, a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 3.150 euros, y por los salarios de tramitación del período 1 de diciembre de 2009 a 6 de septiembre de 2010 la cantidad de 13.066,67 euros brutos (doscientos ochenta días por 46,67 euros/día).

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/0045/10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/0045/10, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma “Mercaval Europeo, Sociedad Limitada”, y a don Antonio José Foncubierta Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.679/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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