Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
08-10-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101008-314

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

314
Ejecución 108 de 2010

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 108 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Edyta Siekanska, contra la empresa “Sol Grafic Impresión Offset, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Marcos Ramos Valles.—En Madrid, a 9 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral de fecha 28 de octubre de 2009 dictado en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante, doña Edyta Siekanska, frente a “Sol Grafic Impresión Offset, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 19.204,84 euros de principal, más la de 3.840 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Blanca Galache Díez.—En Madrid, a 10 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Sol Grafic Impresión Offset, Sociedad Limitada”, en los términos exactos expuestos en el razonamiento jurídico segundo.

Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir el plazo que se le concede, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico tercero, se le podrá imponer abono de apremios pecuniarios.

Trabar embargo sobre los bienes de la demandada “Sol Grafic Impresión Offset, Sociedad Limitada”.

A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 0030/1143/2810/0000/00/1599/08, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la ejecutada en las presentes actuaciones, así como de los saldos acreedores en las mismas, depósitos de ahorro o análogos, y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria, actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas provisionalmente.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma “Sol Grafic Impresión Offset, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 10 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.760/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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