Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
08-10-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101008-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

EDICTO

150
Desahucio 762 de 2009

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de juicio verbal de desahucio número 762 de 2009, en el que la parte actora es don Antonio Ballestín Benito, representado por el procurador señor Gómez García, siendo la parte demandada don Pedro Alfonso Araque Vegara y doña Yurima Gómez Boris, esta última en ignorado paradero, en el que se ha acordado la publicación del fallo de la sentencia que seguidamente se transcribe:

En Móstoles, a 15 de septiembre de 2009.—Vistos por don Juan José Sánchez Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 762 de 2009, instados por don Antonio Ballestín Benito, representado por el procurador señor Gómez García y asistido del letrado señor Jareño Álvarez, contra don Pedro Alfonso Araque Vegara, representado por la procuradora señora Meneses Valero y asistido por el letrado señor Cabezas San Simón, y contra doña Yurima Gómez Boris.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación de don Antonio Ballestín Benito, contra don Rafael Camino Sanz y doña Yurima Gómez Boris, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes litigantes y relativo a la vivienda sita en la avenida del Nuevo Mundo, número 9, primero C, de Boadilla del Monte y, en consecuencia, haber lugar al desahucio pretendido, condenando a los demandados a que dejen libre y a disposición del actor la vivienda referida dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento (señalado para el día 14 de octubre de 2009), a que abonen a la actora la suma de 9.776,48 euros en concepto de rentas y suministros adeudados a la fecha de la vista, así como el importe de las rentas que se devenguen posteriormente hasta el efectivo desalojo, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de dinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Yurima Gómez Boris se extiende el presente en Móstoles, a 26 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/9.522/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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