Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
08-10-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101008-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Desahucio 258 de 2010

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 258 de 2010 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 109 de 2010

En San Lorenzo de El Escorial, a 28 de julio de 2010.—Vistos por mí, doña Alazne Basáñez Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de San Lorenzo de El Escorial y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 258 de 2010, a instancias de la mercantil “Panica, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Teresa Ruiz Ordovás, y asistida por el letrado don Juan Francisco Escobar Jiménez, contra don Guillermo Vallés Pérez y doña Bianca Purrucker, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María Teresa Ruiz Ordovás, en nombre y representación de la mercantil “Panica, Sociedad Anónima”, contra don Guillermo Vallés Pérez y doña Bianca Purrucker y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, de fecha 1 de septiembre de 2005, declarando haber lugar al desahucio por parte de los demandados de la vivienda sita en la calle Tejar, número 10-B, de la localidad de Colmenarejo (Madrid), lo que supone que debo condenar y condeno a los demandados a poner a disposición de la actora la referida vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuaran voluntariamente durante el plazo legalmente previsto (hasta el día 30 de septiembre de 2010, a las diez horas). Igualmente, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 11.145 euros, así como al pago de las rentas y cantidades asimiladas que se vayan devengando hasta el completo desalojo de la vivienda, más los intereses legales que devengue la precitada cantidad desde el día 9 de marzo de 2010 hasta la fecha de la presente resolución, y desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago se producirá, igualmente, el devengo del interés legal incrementado en dos puntos. Todo lo anterior debe entenderse con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas.

De conformidad con lo establecido por los artículos 455, 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que se preparará mediante escrito presentado en este Juzgado por el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, con expresión de los pronunciamientos impugnados. Igualmente, se hace saber que de acuerdo con el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se admitirá a los demandados la apelación o se declarará desierto el recurso si al tiempo de preparación no acreditaren tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagar adelantadas o durante su sustanciación dejaren de pagar los plazos que venzan o deban adelantar.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Guillermo Vallés Pérez y doña Bianca Purrucker se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Lorenzo de El Escorial, a 30 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/9.550/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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