Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
08-10-2010

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101008-15

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

15
ORDEN 476/2010, de 20 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2010 de concesión de subvenciones destinadas al control de calidad de las aguas de consumo humano de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid menores de 20.000 habitantes.

De conformidad con la Orden 170/2010, de 26 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2010 destinadas al control de calidad de las aguas de consumo humano de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid menores de 20.000 habitantes, y vista el acta del ­Órgano Colegiado de Evaluación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo de la referida convocatoria,

DISPONGO

Primera

Aceptar la propuesta efectuada por el Órgano Colegiado de Evaluación, concediendo las ayudas económicas a los proyectos que se relacionan en el Anexo I y denegar las relacionadas en el Anexo II.

Segunda

Justificación y control del gasto

1. Los Ayuntamientos y/o Mancomunidades receptores de la subvención remitirán por duplicado la documentación justificativa, un ejemplar con destino a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección y el otro al Servicio de Salud Pública de Área correspondiente, en el período determinado en esta Orden de concesión, a través del Registro General de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o bien, a través de cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (preferentemente en el Registro del paseo de Recoletos, número 14, 28001 Madrid), con la referencia “Subvenciones destinadas al control de calidad de las aguas de consumo humano de Ayuntamientos o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid menores de 20.000 habitantes”.

Dicha documentación estará dirigida al ilustrísimo señor Director General de Ordenación e Inspección y constará de:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

La declaración se realizará de la siguiente forma:

1) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en el período que abarca la subvención, con información sobre la evolución, incidencia y resultados del programa de toma de muestras y control analítico de la calidad de las aguas, para análisis de grifo y su registro a través del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC).

2) Liquidación detallada del gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo II de la Orden 170/2010. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos expedidos a nombre de la entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

b) Justificación de los gastos realizados:

1) Se admitirán facturas originales o fotocopias compulsadas de gastos realizados durante el período comprendido entre el 1 de septiembre del año 2009 y el 31 de agosto del año 2010, acreditativas de la inversión realizada.

2) Se admitirán exclusivamente las facturas sobre gastos corrientes.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo podrá aportarse:

1) Justificantes bancarios de la salida de fondos.

2) El recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha.

3) Certificado de la Intervención u órgano equivalente de la Entidad Local de­tallando por documento acreditativo de la obligación (factura, nómina) su fecha de pago.

d) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

De oficio, la Dirección General de Ordenación e Inspección solicitará a la Dirección General competente en materia de tributos certificación de las obligaciones tributarias del interesado con la Comunidad de Madrid.

e) Documentación pertinente que acredite que las Entidades Locales beneficiarias han realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ­según el artículo 7 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su modificación parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) En el caso de darse el supuesto contemplado en el artículo cuarto, apartado segundo, de la Orden 170/2010, de 26 de marzo, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud.

2. La justificación del gasto debe corresponder a la totalidad del proyecto subvencionado para el desarrollo de la actividad subvencionable, ya que la cantidad de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda en el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables.

3. El Servicio de Salud del Área correspondiente emitirá el preceptivo informe de verificación que contendrá las conclusiones técnicas sobre el cumplimiento de las actividades descritas en el proyecto técnico de actuaciones mencionado en el apartado 5.1 de la Orden 170/2010, y la correcta aplicación del mismo a las condiciones para las que se otorgó la subvención, y a los fines recogidos en la citada norma, en base a la memoria descriptiva a la que se hace referencia en el apartado 1.a)1 de la cláusula segunda de esta Orden.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea, el deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o la no presentación del informe final de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo decimocuarto de la Orden de convocatoria.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

7. Cuando la Dirección General de Ordenación e Inspección aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Tercera

Plazo de la justificación

El plazo de la justificación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los ­términos de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinta

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 20 de septiembre de 2010.—El Consejero de Sanidad, PD (Orden 170/2010, de 26 de marzo), el Director General de Ordenación e Inspección, Manuel Molina Muñoz.

ANEXO I

SUBVENCIONES CONCEDIDAS AL CONTROL DE CALIDAD DE LAS AGUAS DE CONSUMO HUMANO DE AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID MENORES DE 20.000 HABITANTES

(ORDEN 170/2010, DE 26 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD)

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ANEXO II

SUBVENCIONES DENEGADAS AL CONTROL DE CALIDAD DE LAS AGUAS DE CONSUMO HUMANO DE AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID MENORES DE 20.000 HABITANTES

(ORDEN 170/2010, DE 26 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD)

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(03/36.647/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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