Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
08-10-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101008-9

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

9
ORDEN 2992/2010, de 14 de septiembre, por la que se convocan para el año 2011 subvenciones a las Entidades Locales para el establecimiento y la actualización de los planes de conservación de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, conforme a la Orden 3382/2007, de 31 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificada por la Orden 15/2008, de 18 de julio, de Bases Reguladoras.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Orden 3382/2007, de 31 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de enero de 2008), modificada por la Orden 15/2008, de 18 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de agosto de 2008), se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a las Entidades Locales para el establecimiento y la actualización de los planes de conservación de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

A propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid; y el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Artículo único

Convocatoria para el año 2011

1. Se convocan estas subvenciones para el año 2011, con sujeción a las bases reguladoras a que se hace referencia en el artículo 1 de la Orden 3382/2007, de 31 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificada por la Orden 15/2008, de 18 de julio, de Bases Reguladoras de Subvenciones a las Entidades Locales para el establecimiento y la adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, con cargo a la Partida 76390 “Corporaciones Locales”, del Programa 601 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011.

2. La financiación de la misma se realizará mediante compromiso de gasto de carácter anual, subordinado al crédito que, para cada ejercicio, autoricen en los Presupuestos Generales para la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio, y a la aprobación del gasto por el órgano competente. Para la presente convocatoria, se destinan un total de 100.000 euros para el ejercicio 2011.

3. Para la presente convocatoria, la cuantía máxima subvencionable para la actualización de los planes de conservación de arbolado urbano será de 3.000 euros por plan y Entidad Local, con el 100 por 100 de la inversión; y para la actualización periódica del inventario de arbolado urbano, con el 100 por 100 de la inversión y con un máximo de 5.000 euros por inventario y Ayuntamiento.

En el caso de Asociaciones de Ayuntamientos o Mancomunidades la cuantía máxima subvencionable para la actualización de los planes de conservación de arbolado urbano será de 5.000 euros por plan y Asociación o Mancomunidad, con el 100 por 100 de la inversión, y para la actualización periódica del inventario de arbolado urbano, por el 100 por 100 de la inversión, con un máximo de 3.000 euros por inventario y Ayuntamiento asociado. Para cada Asociación o Mancomunidad el máximo total subvencionable es de 20.000 euros, incluyendo la actualización de inventarios y actualización de planes de conservación.

4. Plazos:

4.1. Las solicitudes de subvención para la convocatoria del año 2011 deberán presentarse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.2. Los gastos subvencionables deberán ser justificados antes del 25 de noviembre de 2011.

5. Régimen de otorgamiento: La concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia no competitiva.

6. Órganos competentes. De conformidad con la base reguladora undécima:

6.1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente.

6.2. La excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas, sin perjuicio de las posibles delegaciones.

7. Requisitos de los beneficiarios:

7.1. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos recogidos en la base reguladora tercera:

1.o Garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para financiar el correcto funcionamiento de los planes de conservación de arbolado urbano, mediante compromiso escrito en el que se recojan las partidas presupuestarias municipales previstas, que incluyan tanto los gastos como los ingresos procedentes de reinversión que se generen a partir los planes de Conservación de Arbolado Urbano, conforme a lo recogido en la base séptima de la presente Orden.

2.o Conforme a la base primera de las presentes bases reguladoras, deberán acreditar la incapacidad técnica del solicitante para elaborar por sus propios medios, el establecimiento y la adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005.

3.o Sin perjuicio de la documentación, que de conformidad con la base sexta debe aportarse por los beneficiarios, estos no deberán tener deudas en vía ejecutiva de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estén debidamente garantizadas.

7.2. En el caso de que la solicitud se realice para la actualización del Plan de Conservación municipal, dicha actualización a subvencionar deberá recoger conforme a la base séptima de la Orden 3382/2007, de 31 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como mínimo, lo siguiente:

a) Memoria descriptiva y anejos, incluyendo, en su caso, fotografías aéreas, Topográfico, planos de detalle del arbolado en suelo público, Justificación de precios, etcétera.

b) Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra.

c) Mediciones y presupuesto detallado de los costes de desarrollo del los planes de conservación y actualización del inventario de arbolado urbano, en el plazo que abarque el plan.

d) Medidas a aplicar en el caso de nuevos desarrollos de los planes urbanísticos y, en su caso, planes de conservación del arbolado existente en suelo incluido en dichos desarrollos previos a su aprobación.

e) Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, Estudio Básico de Seguridad y Salud.

No obstante, conforme al Anexo II de la Orden 3382/2007, de 31 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de enero de 2008), el Plan de Conservación podrá adaptarse a los siguientes apartados:

1. Plan de Gestión de Arbolado Urbano en suelo público: Procedimiento de autorizaciones de actuaciones sobre arbolado, medidas compensatorias y, en su caso, procedimiento de emisión de licencias para dichas autorizaciones y capítulo presupuestario municipal que sufragarán, siendo este de naturaleza que permita la reinversión en medidas de ampliación de las superficies de arbolado urbano en suelo público.

2. Plan de Gestión de Arbolado Urbano en suelo privado: Procedimiento de autorizaciones de actuaciones sobre arbolado, medidas compensatorias y, en su caso, procedimiento de emisión de licencias para dichas autorizaciones y capítulo presupuestario municipal que sufragarán, siendo este de naturaleza que permita la reinversión en medidas de ampliación de las superficies de arbolado urbano en suelo público.

3. Plan de Gestión de arbolado en suelo sujeto a variaciones en su actual calificación urbanística: Procedimiento para facultar a los servicios técnicos municipales para su exclusión de corta, si dicho arbolado fuera de especial interés medioambiental dentro de la Ley 2/1991, de Protección y Conservación de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y, en su caso, inicio de los expedientes de catalogación como especies de interés municipal o regional.

4. Plan de nuevas plantaciones de arbolado en suelo público urbano.

5. Plan de protección del arbolado urbano en orden a la protección de la salud de las personas por motivos de salubridad y de la estética y sanidad de dicho arbolado.

6. Aplicaciones dentro del sistema de información geográfica de ámbito municipal.

7. Plan de actuaciones de divulgación de la conservación del arbolado urbano de ámbito municipal o mancomunado.

8. Plan de actualización periódica del inventario existente de arbolado urbano.

Sin embargo, conforme a la base primera, punto tres, párrafo segundo, las Entidades Locales que dispongan de capacidad técnica podrán realizar la preparación y adecuación de los planes de conservación conforme a los criterios que estas determinen. Acreditando esta capacidad mediante la firma de técnico competente.

8. Documentación. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indica en base reguladora sexta, cumplimentándose el Anexo I de la presente convocatoria:

8.1. Instancia de solicitud: Se presentará por duplicado, de acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo I, debidamente firmada por el órgano competente.

8.2. En sobre cerrado aparte, firmado por el solicitante, en el que se haga constar su contenido y el título (subvenciones para el establecimiento y adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y la actualización periódica del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, se recogerá la siguiente documentación:

a) Las Mancomunidades de municipios aportarán certificación acreditativa de la constitución de la Mancomunidad y copia autentificada de los Estatutos de la Mancomunidad y, en su caso, modificaciones posteriores, en lo referido tanto al número de municipios mancomunados como a los fines propios de la misma.

b) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o de la Mancomunidad sobre los siguientes extremos:

— Acta del Acuerdo del Pleno Municipal o de la Mancomunidad por el que se aprueba solicitar la subvención para el establecimiento de los planes de conservación de arbolado urbano y la actualización periódica del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, según los términos de la convocatoria.

— Otras subvenciones solicitadas y/o percibidas para la misma actuación y, en su caso, la cuantía, fin y condiciones de las mismas.

— Número de habitantes del municipio o de los municipios Mancomunados, según la última revisión del padrón municipal.

c) Acuerdo adoptado por los órganos competentes de la Entidad Local, por el que se compromete a la adecuación del plan de conservación de arbolado urbano y a la actualización periódica del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, disponiendo de los recursos presupuestarios suficientes para ello. Este acuerdo tendrá carácter bianual desde al momento de la concesión de la subvención, pudiendo ser prorrogada anualmente.

d) Memoria del plan de conservación de arbolado urbano acompañado del inventario de arbolado urbano existente en el momento de la convocatoria, junto con informe de los servicios técnicos municipales sobre su viabilidad.

e) Documentación acreditativa de la representación del firmante.

f) Entidad bancaria, sucursal, domicilio, número de la sucursal, número de cuenta y titularidad de la cuenta corriente donde habrá de hacerse efectivo el pago de la subvención en caso de resultar adjudicatario de la misma.

g) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de original, copia autenticada o compulsada de los siguientes documentos:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estas certificaciones tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar de la fecha de su expedición.

h) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

j) Declaración responsable de la falta de disponibilidad de medios técnicos propios para la ejecución de las actualizaciones de inventarios y planes técnicos de conservación del arbolado urbano.

Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Resolución: La Resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los recursos que contra la misma proceda, ante el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

El plazo para emitir la Resolución es de seis meses conforme a las bases reguladoras.

10. Impugnabilidad de la convocatoria: Esta convocatoria podrá impugnarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Notificación y publicación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procederá a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas, con indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención.

La Resolución será notificada a los interesados en el lugar que estos hayan señalado a tal efecto en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de septiembre de 2010.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 1000/2010, de 9 de abril), el Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Ver en documento PDF

(03/36.650/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101008-9