Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
09-10-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101009-31

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3

EDICTO

31
Juicio verbal 383 de 2008

Doña María Luisa Soria Sáez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Coslada.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de juicio verbal número 383 de 2008, seguido a instancias de comunidad de propietarios de la calle Florencia, número 18, de Coslada, frente a don José María Bueno Avilés, en el cual se ha dictado sentencia con fecha 6 de julio de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal, en reclamación de cantidad, presentada por el procurador señor Reino García, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Florencia, número 18, de Coslada, frente a don José María Bueno Avilés, condeno a don José María Bueno Avilés al pago de la cantidad de 954,14 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de citación al presente juicio verbal (17 de abril de 2009), con expresa imposición a la parte demandada de las costas devengadas en la tramitación de la presente instancia.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don José María Bueno Avilés, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Coslada, a 6 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/9.557/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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