Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
09-10-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101009-12

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

12
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de auto-taxi y demás vehículos de alquiler

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cobeña, sobre imposición de la tasa por licencias de auto-taxi y demás vehículos de alquiler, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTO-TAXI Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4.c) del mencionado Real Decreto Legislativo, este Ayuntamiento establece la tasa por licencia de auto-taxi y autorizaciones administrativas y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de auto-taxi y demás vehículos de alquiler, se señalan a continuación:

a) Concesión y expedición de licencias.

b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento según la legislación vigente.

c) Autorización para sustitución de vehículos afectados a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.

d) Realización de las anotaciones y cancelaciones, a instancia de parte, en el Registro de Licencias Municipal.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se determinan a continuación:

1. Las personas a cuyo favor se otorgue la licencia en los supuestos de concesión y expedición de licencias.

2. Las personas a cuyo favor se autorice la transmisión de la licencia en los supuestos de autorización para transmisión de licencias.

3. El solicitante de los servicios en el supuesto a que se refiere la letra d) del artículo anterior.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42.1.a) y b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal, los liquidadores de las sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Concesión y expedición de licencias:

— Licencias de auto-taxi: 1.000 euros.

— Autorizaciones arrendamientos de vehículos con conductor: 1.500 euros.

2. Autorizaciones por transmisión de licencias:

— Transmisión ínter vivos: 800 euros.

— Transmisión mortis causa, herederos forzosos y viudo/a: 100 euros.

3. Anotaciones y cancelaciones en libro registro de licencias:

— Por cada una de las anotaciones y cancelaciones: 75 euros.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Art. 7. Devengo.—Se producirá el devengo de la tasa y nacerá la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que da lugar al inicio de la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 8. Declaración e ingreso.—1. La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta tasa se llevarán a cabo a instancia de parte.

2. Las tasas reguladoras en esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación. A tal efecto, los sujetos pasivos deberán acreditar en el momento de la presentación de la solicitud haber hecho efectivo el ingreso de la tasa.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Cobeña, a 27 de septiembre de 2010.—El alcalde, Eugenio González Moya.

(03/37.311/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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