Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
09-10-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101009-11

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

11
Ordenanza municipal reguladora del servicio de auto-taxi

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del servicio de auto-taxi en el término municipal de Cobeña, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE COBEÑA

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—La presente ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, y el artículo 9.3 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Interurbanos de la Comunidad de Madrid.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a cinco plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Cobeña.

En aquellas materias no reguladas en la presente ordenanza se aplicará subsidiariamente el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano de Turismos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74/2005.

Art. 2. Definición.—Se entiende por auto-taxi o taxi el dedicado al transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a cinco plazas incluida la del conductor.

Art. 3. Licencias.—Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de auto-taxi otorgada por el Ayuntamiento.

La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma.

Para la obtención de la licencia municipal de auto-taxi será necesario obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo.

Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.

Art. 4. Régimen jurídico.—El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de auto-taxi se ajustará a lo previsto en la presente ordenanza.

La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.

La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano.

Art. 5. Número de licencias.—Se establecen en tres el número de licencias para este municipio. Mediante acuerdo plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de las mismas.

Art. 6. Transmisibilidad de las licencias.—Las licencias podrán transmitirse por actos ínter vivos a quienes reúnan los requisitos exigidos para su obtención. La adquisición de la licencia por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio si no concurren los demás exigidos.

La transmisión de las licencias de auto-taxi por actos ínter vivos estará sujeta a los derechos de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento.

La transmisibilidad de las licencias de auto-taxi quedará condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular por el ejercicio de la actividad.

Art. 7. Otorgamiento de licencias.—El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

— La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

— El tipo, extensión y crecimiento del municipio.

— Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

— La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

Art. 8. Solicitantes de licencia de auto-taxi.—Como regla general será necesario obtener simultáneamente la licencia municipal de auto-taxi y la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil turismo, debiendo presentarse solicitud conjunta ante el Ayuntamiento.

Cuando el informe del órgano competente de la Comunidad de Madrid para la autorización de transporte interurbano fuera desfavorable para el otorgamiento al otorgamiento de esta, como regla general el Ayuntamiento denegará la solicitud de licencia de auto-taxi.

Para solicitar licencias de auto-taxi será necesario acreditar ante el Ayuntamiento de Cobeña el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse de forma conjunta a más de una persona ni comunidad de bienes.

b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en nombre propio.

c) Estar domiciliado en la Comunidad de Madrid.

d) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.

e) Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la legislación correspondiente.

f) Disponer de vehículo, al que ha de referirse la licencia, que no superó la antigüedad de dos años contados desde la primera matriculación, cualquiera que sea el país donde esta se haya producido.

g) Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que causen con ocasión del transporte.

h) Reunir todos los requisitos necesarios para obtener el permiso municipal de conducir que se establecen en el artículo 9 de esta ordenanza, a excepción del apartado e).

El Ayuntamiento elaborará las bases que han de regir la convocatoria de adjudicación de nuevas licencias que habrá de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En la adjudicación de las licencias tendrán prioridad, por orden de antigüedad, los asalariados de los titulares de licencia que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ente Local creador de la licencia, y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.

Art. 9. Permiso municipal de conducir.—Los auto-taxis deberán ser conducidos exclusivamente por quienes estén en posesión del permiso municipal de conducir que será concedido por el Ayuntamiento.

Para obtener el permiso municipal de conducir el interesado deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Poseer el permiso de clase B o superior a esta, con al menos un año de antigüedad y haber superado las pruebas específicas de control de conocimientos que prevé la normativa en materia de tráfico y seguridad vial (denominado BTP).

b) No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de la profesión, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.

c) No haber cometido delito alguno durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del permiso municipal de conducir, mediante certificación expedida por el Ministerio de Justicia.

d) Residir en el término municipal de Cobeña, al menos durante un año ininterrumpido anterior a la solicitud, lo que se acreditará mediante certificado de empadronamiento o, en su defecto, acreditar suficiente conocimiento del municipio su entorno mediante las pruebas que al efecto se le establezcan.

e) Ser titular nominativo de la licencia municipal de auto-taxi en vigor expedida por el Ayuntamiento de Cobeña. En el caso de no ostentar esta condición, el solicitante deberá haber sido contratado como conductor asalariado por el titular de la licencia, lo que se acreditará mediante fotocopia autenticada del contrato laboral y certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Art. 10. Duración, caducidad y revocación de las licencias.—1. Las licencias municipales de auto-taxi de otorgarán por tiempo indefinido.

2. La licencia de auto-taxi se extinguirá:

— Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.

— Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.

3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:

— Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la que está autorizado.

— Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.

— No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.

— Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizada por esta ordenanza.

— Realizar una transferencia de licencia no autorizada.

— Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo.

— Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la Seguridad Social.

Art. 11. Explotación de la licencia.—Los titulares de una licencia de auto-taxi deberán explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados, que cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 763/1979, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

En el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor, el titular de la licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de auto-taxi pueda ser prestado por otro titular; esta autorización tendrá una duración de dieciocho meses.

Art. 12. Prestación de los servicios.—Los titulares de una licencia municipal de auto-taxi deberán comenzar a prestar el servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el vehículo afecto a la misma.

En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar de forma ante esta Alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo.

Art. 13. Condiciones de la prestación de los servicios.—La contratación del servicio de auto-taxi podrá realizarse:

— Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.

— Mediante la realización de una llamada a la centralita correspondiente.

Las paradas de auto-taxi se establecerán por el Ayuntamiento, cuya situación y cambios se notificarán a los interesados.

Con el fin de que el servicio pueda garantizarse durante las veinticuatro horas, y durante todos los días del año, el Ayuntamiento podrá establecer un calendario anual de turnos, que será notificado a los interesados, previa consulta a los titulares de las licencias, y si estuvieran constituidas, las asociaciones profesionales de empresarios o trabajadores.

Art. 14. Obligaciones de los conductores.—1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.

2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:

— Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.

— Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

— Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

— Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.

3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:

— Referentes al vehículo: licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.

— Referentes al conductor: carné de conducir correspondiente, permiso municipal de conducir.

4. El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda hasta 50 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad superior, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el taxímetro podrá seguir corriendo.

5. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.

6. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando su aseo personal.

7. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.

8. El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

Art. 15. Capacidad de los vehículos.—La capacidad del vehículo será de cinco plazas, incluido el conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características del vehículo.

No obstante, en el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas, se admitirá una capacidad máxima de seis plazas, siempre que en el correspondiente certificado de características conste que una de las plazas corresponde a silla de ruedas. En ningún caso podrá transportarse con dichos vehículos simultáneamente a más de cinco personas, incluido el conductor.

Art. 16. Color y distintivos de los vehículos.—Los vehículos que presten el servicio de taxi dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza deberán ser de color blanco y en las puertas delanteras llevarán pintado, troquelado o gravado el escudo del municipio; en la parte superior de dicho escudo estará escrita la palabra taxi y en la parte inferior la palabra licencia seguida del número otorgado por el Ayuntamiento. Las letras y cifras de tales inscripciones serán de 5 centímetros de altura y ancho proporcionado.

Asimismo, el vehículo deberá llevar la preceptiva placa de Servicio Público (SP).

Art. 17. Requisitos de los vehículos.—Los vehículos que presten el servicio de auto-taxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa correspondiente y, en cualquier caso:

— Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

— Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.

— Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.

— Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas.

— Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la legislación vigente aplicable.

— Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.

— Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.

— Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.

Art. 18. Publicidad en los vehículos.—Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia.

Art. 19. Tarifas.—Los servicios interurbanos de los auto-taxi se regirán por las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid, que deberán llevar expuestos en sitio visible para el usuario.

El régimen tarifario aplicable a los servicios de transporte público urbano de automóviles de turismo se propondrá por el Ayuntamiento al órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, previa audiencia a las asociaciones de empresarios.

Art. 20. Infracciones leves.—Será constitutivo de infracciones leves:

1. Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir causa justa.

2. No portar la documentación exigida referente al vehículo y al conductor.

3. No proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida.

4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al respeto del viajero.

5. La falta de aseo personal.

6. La falta de limpieza del vehículo.

7. Fumar en el interior del vehículo.

8. No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

Art. 21. Infracciones graves.—1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.

2. No respetar el calendario de trabajo.

3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el vehículo.

4. El incumplimiento del régimen tarifario.

5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.

6. Falsificación del título habilitante.

7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.

Art. 22. Infracciones muy graves.—Se considerará infracción muy grave:

1. Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.

2. La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo de la profesión.

3. Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el fuera requerido, sin causa justificada.

4. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.

5. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro del plazo de las setenta y dos horas siguientes.

6. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia.

Art. 23. Cuantía.—Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberán respetar las siguientes limitaciones:

— Sanciones leves: se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 750 euros.

— Sanciones graves: se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

— Sanciones muy graves: se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.

Art. 24. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.

La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del ministerio fiscal cuando puedan constituir delito o falta.

La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cobeña, a 27 de septiembre de 2010.—El alcalde, Eugenio González Moya.

(03/37.310/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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