Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
09-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101009-66

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

66
Ejecución 103 de 2009

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 103 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Antonio Rodríguez Cerro y don Ildefonso García Calleja, contra las empresas “Tecnologías Electrónicas Tecnocom, Sociedad Anónima”, y “BKN Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas en su tenor literal son como sigue:

Presentadas las tasaciones de los bienes muebles: vehículos matrícula M-2515-YP y matrícula M-5244-XJ, se acuerda sacar a la venta en pública subasta los bienes embargados como propiedad de la empresa “BKN Comunicaciones, Sociedad Limitada”, por el precio de su valoración (1.990 euros y 981 euros, respectivamente), señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 20 de octubre de 2010, a las diez y treinta horas.

Anúnciese mediante edicto que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, en los lugares públicos de costumbre y en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar y día y hora de la subasta.

Se advierte que:

1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación a los acreedores podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba a los ejecutantes por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Los licitadores, a excepción de los ejecutantes, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banesto”, con el número 2517 o de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.o Los ejecutantes solo podrán tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5.o Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

7.o Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.o De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes, o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado de lo social y con el número 103 de 2009, se tramita procedimiento de ejecución a instancia de don Luis Antonio Rodríguez Cerro y don Ildefonso García Calleja, contra las empresas “Tecnologías Electrónicas Tecnocom, Sociedad Anónima”, y “BKN Comunicaciones, Sociedad Limitada”, por un principal de 30.887,81 euros, más 2.257 euros para intereses y más 3.762 euros para costas e intereses provisionalmente calculados, en los que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a la venta en pública subasta el bien/los bienes muebles que se dirá señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este tribunal el día 20 de octubre de 2010 a las diez y treinta horas, con los requisitos siguientes:

1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación a los acreedores podrán los deudores liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba a los ejecutantes por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Los licitadores, a excepción de los ejecutantes, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banesto”, con el número 1 o de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte por un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta.

3.o Los ejecutantes solo podrán tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente.

5.o Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico. (Artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

7.o Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo se aprobará el remate a favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días y realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes (artículo 650.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si fueran los ejecutantes quienes hiciesen la mejor postura igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el secretario judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiese, en el plazo de diez días a resultas de la liquidación de costas (artículo 650.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si solo se hicieran posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se hará saber al ejecutante que, en los cinco días siguientes podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciese uso de este derecho se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas (artículo 650.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por 100 del avalúo, podrá el ejecutado en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días pedir la adjudicación de los bienes por la mitad del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que se haya ofrecido supere el 30 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliese estos requisitos, el secretario, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate (artículo 650.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

8.o De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes, o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

9.o Para cualquier otra información o consulta los interesados pueden dirigirse al Juzgado y en lo no conste publicado puede ser objeto de consulta en la Ley y en los autos, considerándose cumplido lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Bienes

1. Furgón “Opel” Movano Largo, matrícula M-2515-YP; valor: 1.990 euros.

2. Furgoneta “Opel” Combo B 1.7 D, matrícula M-5244-XJ; valor: 981 euros.

Depositario en ambos casos: Depósito Municipal de Arganda del Rey.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Tecnologías Electrónicas Tecnocom, Sociedad Anónima”, y “BKN Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.934/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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