Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
09-10-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101009-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Autopista Madrid-Levante AP 36”, presidente y secretario del comité de empresa y representante legal de los trabajadores (PCM-0467/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de septiembre de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0467/2010

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles 25 de agosto de 2010.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Luis Campoamor Fernández.

Vocal: Don Arturo Esteban Morales.

Vocal: Don Carlos González López.

Vocal: Don José Ignacio Rodríguez Martín.

Secretaria: Doña Encarnación Cazorla Aparicio.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 6 de agosto de 2010, para conocer el expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña María Antón López, en calidad de responsable de Relaciones Laborales.

“Autopista Madrid-Levante AP 36”, domiciliada en la plaza de Manuel Gómez Moreno, número 2, edificio “Alfredo Maho”, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Jesús Grande Guijarro, en calidad de presidente del Comité de Empresa.

Don Sorín Tomoiaga Comán, en calidad de secretario del Comité de Empresa.

Doña Esther Manzaneque Vivanco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Luis García Delafuente, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Jesús Grande Guijarro, representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Según acuerdo que se adjunta.

ACTA DE ACUERDO ENTRE COMITÉ DE EMPRESA DE “AUTOPISTA MADRID-LEVANTE, SOCIEDAD ANÓNIMA”, Y LA EMPRESA EN EL SENO DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO

En Pinto, a 20 de agosto de 2010.

Se reúnen las siguientes personas,

Por la empresa:

Doñ María R. Antón López.

Por los trabajadores:

Don Jesús Grande Guijarro.

Don Sorín Tomoiaga Comán.

Doña Esther Manzaneque Vivanco.

Asesores CC OO:

Don Luis García.

Don Luis Mercado.

Asesora UGT:

Doña Rosa Palomar.

Orden del día:

Acuerdo en el marco del expediente regulación de empleo del colectivo de 31 peajistas.

Analizadas las solicitudes presentadas por los trabajadores voluntariamente, las partes unánimemente llegan al siguiente acuerdo:

1. Trabajadores no afectados.

Los siguientes trabajadores no se verán afectados:

Doña Amparo Girón Mota.

Doña Zaida López Rubio.

Doña María Ángeles López Coronado.

Doña Laura Moreno Gutiérrez.

Doña María del Carmen Sáez Tello.

Doña María Llanos Santiago Díaz.

Don Felipe Villanueva Angulo.

2. Trabajadores que novan su contrato a contrato a tiempo parcial.

Los siguientes trabajadores novan su contrato a contrato a tiempo parcial al 50 por 100:

Doña Francisca Ortiz Tornero.

Doña María Piedad Novillo Nieto.

Doña Johanna Jorgeli José Ciriaco.

Doña Miguela Alcázar Mendoza.

Doña Juana Lominchar Zamora.

Don José Luis Pérez Gómez.

Doña Rosa María Sánchez Jiménez.

Doña Noelia Fernández Ajenjo.

Durante el primer año desde la fecha de novación de su contrato, la empresa se compromete con cada uno de estos trabajadores a abonarles en el caso de despido, cuando este lleve aparejada alguna indemnización legal, la diferencia entre la cuantía equivalente a la indemnización que proceda y la que les hubiera correspondido en caso de que su jornada estuviese al 100 por 100, aplicando a esa cantidad los descuentos legales y fiscales que procedan. Transcurrido este primer año, finaliza este compromiso asumido por la empresa.

En el marco de este acuerdo, la empresa se compromete a ofrecer a los trabajadores que novan su contrato, y que voluntariamente lo acepten, la realización de horas complementarias, siempre hasta el máximo legal permitido. En el momento de formalización de cada contrato se pactará con cada trabajador el número de horas complementarias que ambas partes acuerdan.

3. Trabajadores que cambian su categoría profesional a limpiador/a.

La trabajadora doña María Valle Castellano Fuente pasará a ocupar la categoría profesional de limpiadora al 100 por 100 de jornada, y un salario bruto anual de 16.300 euros.

4. Despidos.

Los siguientes trabajadores salen de la empresa con una indemnización de cuarenta y cinco días por año trabajado:

Doña Lucía Bustos Manzanero.

Doña María Teresa Casero López.

Doña Cristina Colmenar Gómez.

Don Luis Córdoba Massó.

Dona Encarnación Cuélliga Ponce.

Doña Mónica de la Guía Linares.

Doña María Ángeles Gracia Romero.

Doña Isabel Iniesta Pacheco.

Doña María Gema Izquierdo Pacheco.

Doña María Teresa Lara Lillo.

Doña Esther Manzaneque Vivanco.

Doña Estefanía Martínez Santos Fernández.

Doña Aránzazu Tierno Pardo.

Doña Esperanza Sáez Tello.

Doña Teresa Soto Aguado.

Los calendarios de peaje se deberán confeccionar de acuerdo con el número de trabajadores y jornadas que resultan. La zona de trabajo actual puede cambiar en el nuevo calendario que resulte. En cualquier caso, se priorizará en la medida de lo posible la cercanía al domicilio.

La fecha prevista de efectividad de estos cambios y extinciones será el 30 de septiembre de 2010.

Sin más temas que tratar firman todos los presentes.

2. La representación legal de los trabajadores se compromete a no convocar la huelga prevista en el escrito introductorio y que tenía su inicio fijado el día 20 de agosto de 2010 y su finalización el día 12 de septiembre de 2010, en días no consecutivos.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy.—La secretaria (firmado).

(03/35.379/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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