Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
09-10-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101009-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, delegado sindical de UGT y de CCOO y miembros del comité de empresa (PCM-0381/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0381/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del jueves 1 de julio de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Olga Sánchez Fernández.

Vocal: Don Luis Campoamor Fernández.

Vocal: Doña Amparo López Castro.

Vocal: Doña María Josefa Jiménez Manzano.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 16 de junio de 2010, para conocer el expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Teresa Manjón Manjón, en calidad de Departamento de Relaciones Laborales.

Don Luis Villegas Santos, en calidad de jefe de servicio.

“Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, domiciliada en el paseo de la Castellana, números 83-85, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Ricardo Mangue Hontoria, en calidad de representante de FSP-UGT Madrid.

Don José Ballesteros Vidal, en calidad de representante de la Federación Regional AADD de CCOO.

Don Celestino González Gilarte, en calidad de delegado sindical de UGT.

Don José Antonio García Algovia, en calidad de delegado sindical de CCOO.

Don Agustín Vallejo Jimeno, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Luis Cañete Ochoa, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Iván Blanco García, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Francisco Expósito García, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Antonio García López, en calidad de miembro del comité de empresa.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Juan Carlos del Río Aceñón, como representante de la FSP-UGT Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa entregará el calendario laboral para 2011 en la primera semana del mes de octubre de 2010, al comité de empresa para su estudio. A tal fin, el comité y la empresa se reunirán durante el mes de octubre para intentar solucionar las posibles incidencias que surjan en el mismo.

2. A los efectos del calendario, se considera fin de semana, viernes-sábado y sábado-domingo, y se intentará que sea lo más equitativo posible el reparto entre viernes-sábado y sábado-domingo, de tal forma que todos los trabajadores tengan aproximadamente los mismos disfrutes.

3. La empresa procurará en el calendario que los trabajadores tengan los descanso de fines de semana de la forma más equitativa posible.

4. En cuanto a los días de libranza adicionales que se generan al trabajar el 1 de enero y el 25 de diciembre en el turno de noche, los trabajadores realizarán las solicitudes de dichas libranzas antes del 15 de noviembre. La empresa estudiará las solicitudes de los trabajadores y otorgará las mismas si las necesidades del servicio lo permiten. En el supuesto de que pudiera concederse la libranza en un día concreto por permitirlo las necesidades del servicio y hubiera coincidencia de solicitudes de ese día, atendiendo a la misma categoría profesional, puesto, ruta desarrollada, así como la competencia profesional, se efectuará por sorteo para la asignación de dicha libranza.

5. En el calendario laboral, la empresa intentará suprimir las libranzas de cuatro días consecutivos, dejándolas en tres días y añadiendo ese día extra a las libranzas de dos.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/34.978/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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