Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
09-10-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101009-4

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por las empresas “Contiber, Sociedad Anónima”, y “Lantero Cartón, Sociedad Limitada”, presidente y secretario del comité de empresa de “Contiber” y representantes de “Contiber, presidente del comité de empresa de “Lantero Cartón” y dos representantes más (PCM-0389/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0389/2010.

En Madrid, a las once y quince horas del lunes 28 de junio de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Jesús Alarcón Fernández.

Vocal: Don Miguel Ángel Flores Huertas.

Vocal: Doña Natividad García Beltrán.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 21 de junio de 2010, para conocer el expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don José A. Vales Casas, en calidad de director de Recursos Humanos de “Lantero Cartón, Sociedad Limitada”.

Don Antonio Martínez Peñaranda, en calidad de director gerente de “Contiber, Sociedad Anónima”, y “Lantero Cartón, Sociedad Limitada”.

“Contiber, Sociedad Anónima”, domiciliada en la avenida del Sol, sin número, Torrejón de Ardoz.

“Lantero Cartón, Sociedad Limitada”, domiciliada en la avenida del Sol, número 1, Torrejón de Ardoz.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Joaquín Fernando Cebrián Fuentes, en calidad de presidente del comité de “Contiber”.

Don Juan Marcos Machado, en calidad de secretario del comité de “Contiber”.

Don Julián Cebrián Poveda, en calidad de representante legal de los trabajadores de “Contiber”.

Don Juan José Dombriz Galán, en calidad de representante legal de los trabajadores de “Contiber”.

Don Ismael Gómez Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores de “Contiber”.

Don José Antonio Álvarez Machado, en calidad de representante legal de los trabajadores de “Contiber”.

Don José Víllez Agudo Garvia, en calidad de presidente del comité de “Lantero Cartón”.

Don Óscar Sánchez, en calidad de representante legal de los trabajadores de “Lantero Cartón”.

Don José Aranda Ruiz, en calidad de representante legal de los trabajadores de “Lantero Cartón”.

Don Manuel Ángel Fernández Balanza, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Antonio Martínez Peñaranda, como gerente de “Lantero Cartón, Sociedad Limitada”, y “Contiber, Sociedad Anónima”, don Fernando Cebrián, como presidente del comité de empresa de “Contiber, Sociedad Anónima”, y don José Víllez Agudo Garvia, como presidente del comité de empresa de “Lantero Cartón, Sociedad Limitada”

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

ACUERDOS DE FUSIÓN

Preámbulo

La compañía ha decidido la fusión por absorción de “Contiber, Sociedad Anónima”, por “Lantero Cartón, Sociedad Limitada”, decisión ratificada por las Juntas Generales de accionistas de ambas empresas.

Todos los trabajadores actuales de la sociedad “Contiber, Sociedad Anónima”, y de “Lantero Cartón, Sociedad Limitada”, pasarán a formar parte de “Lantero Cartón, Sociedad Limitada”, aplicándose desde la fecha de fusión los acuerdos que a continuación se describen. En esa fecha tendrá lugar un traspaso del actual personal de “Contiber” a “Lantero Cartón, Sociedad Limitada”, respetando sus condiciones económicas actuales.

Esta fusión por sí misma no afectará al nivel de empleo indefinido de los actuales trabajadores de ambas sociedades, y para los cambios operativos que pudieran producirse por la fusión, o de ubicación de los puestos de trabajo, se tendrán en cuenta las condiciones actuales.

Horario

1. El personal de producción tendrá con carácter general un horario a turnos rotativos de mañana, noche y tarde con los siguientes horarios:

Turno de mañana: de las seis cuarenta y cinco a las catorce cuarenta y cinco horas.

Turno de tarde: de las catorce cuarenta y cinco a las veintidós cuarenta y cinco horas.

Turno de noche: de las veintidós cuarenta y cinco a las seis cuarenta y cinco horas.

Los trabajadores que a fecha actual estén adscritos a turno fijo de noche o a turnos rotativos de mañana y tarde, mantendrán sus turnos actuales.

Este horario comenzará a aplicarse el primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de la fusión.

Las jornadas de trabajo para el turno nocturno se aprobarán en asamblea en septiembre/octubre de 2010, en la que se propondrá implantarlo el primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de la asamblea.

El tiempo de las rotaciones se definirá en el calendario laboral de 2011, siendo efectivo el 1 de enero de 2011.

2. Respecto al horario de jornada partida para 2010 se propone el siguiente:

Lunes a jueves de las ocho a las trece y treinta horas, y de las quince a las dieciocho horas; o lunes a jueves de las ocho y treinta a las trece y treinta horas, y de las catorce y treinta a las dieciocho horas.

Viernes de las ocho a las catorce horas.

Del 16 de julio al 31 de agosto: lunes a viernes de las ocho a las quince horas.

Para garantizar el servicio en general de la oficina el viernes por la tarde y en la segunda quincena de julio se establecerá un sistema de guardias rotativo consistente en dos personas de atención al cliente.

Vacaciones, fiestas locales y días de libre disposición

Mantener el actual calendario laboral de cada empresa hasta el día 31 de diciembre de 2010 con la siguiente regulación para:

Fiestas locales y días de libre disposición

Se mantienen las fiestas locales de Madrid y de Torrejón. El personal podrá elegir entre las cuatro fiestas locales, pudiendo cambiarse las fiestas por días de libre disposición. Los días de libre disposición, ya sean estos o los que se establezcan en el calendario laboral se regirán de acuerdo al actual sistema que regula estos asuntos en “Lantero Cartón”:

— Se avisará con al menos dos días de antelación. Se estudiarán los casos particulares que por motivos urgentes y excepcionales requieran de disposición de estos días al margen de las condiciones reguladas. En todo caso se resolverá de mutuo acuerdo.

— Las solicitudes no podrán ser superiores a veinticuatro personas para el mismo día.

Vacaciones fuera de temporada

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal es de veintidós días laborables. Se concederán en los meses de julio, agosto y septiembre. Deberán programarse y publicarse antes del día 20 de abril. Las vacaciones se disfrutarán procurando atender las situaciones personales de cada trabajador, para favorecer la conciliación familiar.

En caso de disfrute de vacaciones en ciertos períodos del año, con una duración mínima de cinco días laborables, se establece un premio, con los siguientes importes:

— Del 15 de junio al 15 de septiembre, y del 15 al 31 de diciembre, no habrá premio por disfrute de vacaciones en este período.

— En el resto del año, en caso de cinco días laborables sucesivos, al menos, se percibirá un premio de 25 euros por día de vacaciones.

Día 24 de diciembre

Además de las vacaciones indicadas anteriormente, el día 24 de diciembre será también de vacaciones, y cuando coincida en sábado o domingo, será considerado como vacaciones, y se disfrutará en época de Navidad, determinándose el disfrute en el calendario anual.

Este día de vacaciones tendrá carácter de indefinido y no será tenido en cuenta para el cálculo horario de los calendarios anuales.

Premios de puntualidad, asistencia y absentismo

Premio de cómputo diario denominado Premio de Asistencia, cuyo importe es de 4,04 euros por día efectivo de asistencia al trabajo, y en vacaciones y días de libre disposición, dejando de percibirse el importe correspondiente al mes en caso de que en el mes anterior (del 1 al 30), se hayan producido:

a) Tres faltas de puntualidad de una duración superior a cinco minutos, excepto cuando sean debidas a causas achacables a la empresa.

b) Tres faltas de asistencia, aun por motivo justificado, en el período mensual.

No se considera falta de asistencia las ausencias justificadas por consulta de médicos del Sistema Público de Salud, en caso de no tener una duración de cuatro horas o menos y realizar una jornada de cuatro horas o más, ni las ausencias por permisos retribuidos establecidos en el artículo 8.5 del Convenio Nacional de Artes Gráficas, en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995 o en otra disposición legal. Tampoco se considerarán faltas de asistencia a efectos del devengo del premio los días de vacaciones o de libre disposición.

El importe de este premio se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que los sueldos.

Permisos retribuidos

Cuando alguna persona deba salir con permiso retribuido por algún problema antes de cumplir cuatro horas de su jornada, se considerará ese día como completo a efectos de permiso de los que legalmente correspondan. Cuando sea en las segundas cuatro horas se considerará como permiso fuera del plazo de días que correspondan.

Se considerará permiso retribuido para el personal que trabaja de noche, para acudir a asistencia médica especializada y toma de muestras para analíticas, que tengan que efectuarse antes de las diez de la mañana. En este supuesto se permite la anticipación en la hora de salida en dos horas, debiendo justificarse el tiempo con volante visado por el facultativo.

Paga de septiembre

Mantenerla como está para cada trabajador.

Plus y complemento de nocturnidad

Aquellos trabajadores que a la fecha de la fusión tengan reconocido estos complementos se les respetarán sus condiciones actuales.

A partir de la fecha de fusión cualquier cambio se regirá de acuerdo con lo establecido en los acuerdos de empresa de “Lantero Cartón”.

Dinámica laboral-social

Jubilaciones anticipadas

Se aplicarán los siguientes importes a partir de la fecha de la fusión legal, todo ello de acuerdo con la legislación vigente en cada momento:

— 60-61 años: 9.000 euros.

— 62 años: 7.000 euros.

— 63 años: 6.000 euros.

— 64 años con sustitución: 2.500 euros.

— 64 años sin sustitución: 5.000 euros.

Cambios de puesto, trabajo de nivel superior

Cuando un trabajador que realice trabajos que correspondan a un nivel salarial superior, durante más de la mitad de la jornada habitual, la empresa le abonará la diferencia salarial entre los dos niveles, por día efectivo de trabajo.

Esta diferencia salarial entre las retribuciones que percibe y las que correspondan al nivel superior se ha calculado, partiendo de la retribución mensual, elevada al año, entre los días de jornada anual. Por tanto, se incluye la parte proporcional correspondiente a los días de descanso (sábado y domingo), festivos y vacaciones. Según tablas existentes en los acuerdos de fecha 25 de noviembre de 2009.

Enfermedad/accidentes/incapacidad temporal

En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común o profesional y por accidente común o profesional, la empresa complementará desde el primer día hasta el 100 por 100 del salario del mes anterior.

Ambas partes acuerdan establecer una comisión para el estudio del absentismo, siniestralidad de la sociedad y seguimiento de la Mutua y del servicio de prevención externo, ya que estamos en unos niveles por encima de la media del sector, según AFCO. Dicha comisión trabajará en establecer medidas que ayuden a reducir estos niveles y proponer medidas de conciliación de la vida profesional y vida familiar.

Seguros

El capital a percibir, para el personal fijo de la empresa, con los siguientes criterios, son:

— Muerte o invalidez: 12.020,24 euros.

— Muerte por accidente: 24.040,48 + 6.010,12 euros = 30.050,60 euros.

Se mantiene la gratificación especial por fallecimiento de un trabajador en activo, consistente al equivalente a tres mensualidades que se abonará a los herederos legales del trabajador fallecido.

Premio de fidelidad

Se abonará una cuantía equivalente a tres mensualidades en los casos:

— Cuando se cumplan los veinticinco años de antigüedad en la empresa, no considerándose como tales los casos de jubilación parcial. Este premio de fidelidad se abonará el mes siguiente al de su cumplimiento.

— Cuando el trabajador cese para acogerse a la jubilación anticipada, parcial u obligatoria. Este premio se abonará en el momento de acogerse a la jubilación, sea cual sea su modalidad.

Comida de jubilados

La empresa organiza una comida para celebrar la jubilación o los veinticinco años de servicio en la empresa. Además, se concederá una placa conmemorativa a los que cumplan veinticinco años de servicio y un reloj a los jubilados.

Fondo social

Ayuda para la primera vivienda. La empresa paga el 50 por 100 de los intereses de los cuatro primeros años sobre un máximo de 15.025 euros de capital. Se paga por trimestres.

En caso de enfermedad grave, propia o de constituyentes de la unidad familiar que dependan del trabajador, la empresa pagará el 100 por 100 de los intereses de los dos primeros años de los préstamos que solicite el trabajador hasta un máximo de 6.010,12 euros.

En caso de necesidad del trabajador se podrá conceder un préstamo de hasta 6.000 euros a pagar sin intereses dentro de los doce meses siguientes a su concesión.

En casos especiales la empresa podrá no conceder estos préstamos explicando las razones de su denegación.

Pago de gafas

Un máximo de 150 euros si se rompen dentro de la jornada laboral.

Es decir, la factura de la óptica vendrá a nombre de “Lantero”, con un importe total, incluido el impuesto sobre valor añadido, de 150 euros.

Como siempre, deberá el encargado o responsable dar fe que la rotura se ha producido en las instalaciones de la empresa y dentro de la jornada laboral.

Nuevas incorporaciones

Tal y como se viene aplicando, al personal de nueva incorporación a la empresa se les remunerará por los conceptos salariales e importes establecidos en el Convenio Estatal de Artes Gráficas y Manipulados de Cartón, así como los pluses y premios que estén establecidos en la empresa con carácter general. Se establece que la paga de septiembre será de 141,47 euros.

Este importe se actualizará para años sucesivos, en el mismo porcentaje de aumento de las tablas salariales.

Asimismo, el personal de nueva contratación devengará el complemento de nocturnidad establecido, pero no así el plus de nocturnidad.

Todo trabajador nuevo sin experiencia se incorporará con el nivel 17. Al cabo de seis meses se le encuadrará en el nivel siguiente que le corresponda de acuerdo con su función.

Asimismo, se respetarán los acuerdos vigentes anteriores a la fusión referentes a este punto.

Premio de recorte

Se mantiene el actual sistema.

Descanso bocadillo

Con el fin de adaptarnos a las normas ISO para las empresas que trabajan para el sector de alimentación y teniendo en cuenta, entre otras medidas, que está prohibido comer o beber en el puesto de trabajo, se establece que a partir de ahora debemos trabajar para llegar a un acuerdo que regule los minutos de descanso para tomar el bocadillo de cada trabajador, con la compatibilidad de no parar la producción. Como medida de prueba se establece empezar a aplicar el nuevo sistema que se pacte en un turno a partir del 1 de septiembre de 2010.

Sistema de promoción

Se establece que los ascensos se regirán de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de Artes Gráficas y los acuerdos futuros que pudieran establecerse entre la empresa y la representación de los trabajadores.

Conceptos salariales y estructura nómina

Se respetará la actual estructura de nómina de todos los trabajadores hasta que se establezca un nuevo sistema que ambas partes intentarán acordar antes de fin de año para aplicarse el 1 de enero de 2011.

Se propone crear una comisión formada por la representación de los trabajadores y la empresa, que trabajará en unificar los conceptos salariales en un nuevo recibo de nómina.

Acuerdos de empresa

Todos aquellos asuntos no regulados en el presente acuerdo se regirán de acuerdo con los vigentes acuerdos de empresa de “Lantero Cartón”.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/34.980/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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